Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 22 de Septiembre de 2021, expediente CSS 042424/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

E. nº: 42424/2017 FRG

Autos: “PAZ S.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del E.. Nº 42424/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra.

    Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 8.

    La parte actora se agravia de la aplicación del precedente “Villanustre” y de los honorarios regulados por bajos. Asimismo denuncia hecho nuevo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y cuestiona la tasa de interes aplicada. A su vez se agravia por lo decidido en torno a la actualización de la PBU.

    Finalmente agravia por lo decidido en torno a la actualización de las remuneraciones,

    pidiendo la aplicación del fallo “Elliff”, y por lo decidido en torno a la prescripción.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, a partir del 29/11/2007, habiendo obtenido la PBU, la PC y la PAP.

  3. Arribadas las actuaciones a esta alzada, la parte actora plantea la inconstitucionalidad de la ley 27.426.

    Toda vez que la ley 27.426 fue publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2017 y siendo que, de las constancias del sistema informático surge que, la sentencia apelada fue dictada con posterioridad a las fechas mencionadas, el pedido de que se declare la inconstitucionalidad de las aquellas normas, no puede prosperar, al no haber sido dicho planteo propuesto por el recurrente ante el juez de grado, por lo que su introducción en esta instancia resulta el fruto de una reflexión tardía y no debe tener acogimiento (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. Ahora bien, en relación con la determinación de las prestaciones (PC y PAP), habiendo el titular de autos obtenido su beneficio con posterioridad al año 2009, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res.

    D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009

    (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    Fecha de firma: 22/09/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    A partir de allí, y...

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