Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Septiembre de 2019, expediente CNT 030238/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80918 EXPEDIENTE NRO.: 30238/2014 AUTOS: PAZ O.A. c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de septiembre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la S. II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La sentenciante de grado, en la etapa de ejecución de sentencia, desestimó el planteo formulado por la parte actora tendiente a que se decrete embargo sobre los fondos que Prevención ART S.A. tenga depositados en el Banco Macro, porque consideró que la eventual ejecución contra el fondo de reserva solo podría ser efectuada por el capital a favor del actor (ver fs. 217 y fs. 218), ello suscita los agravios de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 220/222.

Ahora, bien, de la atenta lectura de los agravios se observa que el principal argumento sometido a consideración de esta Alzada, se centra en la aplicación en el caso -o no- del decreto 1022/2017.

En este sentido, adelantaré que el recurso de apelación tendrá

favorable acogida. Ello así, por cuanto si bien el art. 1º del citado decreto 1022/17 (B.O:

12/12/2017) -que sustituyó el art. 22 del decreto 334/96- dispone que “[L]a obligación del Fondo de Reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y los gastos causídicos”, lo cierto y concreto es que dicha norma entró en vigencia el 13/12/2017 (arg. art. 3ª), es decir, con posterioridad a la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A., la cual tuvo lugar el 29/08/2016 (ver fs. 190/192), y, además, con posterioridad a la fecha de la contingencia, sea que se considere el día del accidente o del alta (ver fs. 5vta y sgtes).

Por consiguiente, toda vez que, el hecho que genera la responsabilidad del Fondo de Reserva y motivara su intervención en la causa, es la liquidación de la ART, cabe concluir que las disposiciones del decreto no resultan Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #21028564#243243817#20190905114104460 aplicables al sub lite (arg. art. 7º del CCy CN, antes art. 3 del...

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