Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Marzo de 2023, expediente CNT 036557/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 36557/2022

PAZ, G.Z. c/ ASOCIART ART S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

JUZGADONº65 SALA I

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora jueza de primera instancia declaró que en el proceso no se encuentra habilitada la jurisdicción, porque la demandante no cumplió con lo exigido por el artículo 1° de la ley 27.348.

    Tal decisión es apela por la parte actora quien afirma al recurrir que la sentencia se aparta del caso concreto planteado. Explica que la intervención de la comisión médica carecería de objeto y estaría vaciada de sentido pues, entre otras razones, la incapacidad no debe ser fijada pues se trata del fallecimiento del trabajador y la relación de causalidad estaría demostrada por el certificado de defunción en el que, el médico interviniente, consignó que la causa de la muerte fue neumonía grave “Sosp. Covid-19”.

  2. El recurso procede.

    El artículo 1° de la ley 27.348 dispone textualmente que: “la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad…” (el subrayado nos pertenece).

    Fecha de firma: 20/03/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Como lo ha señalado la Corte Federal, el primer método de interpretación al que debe acudir la judicatura es el literal, conforme al cual debe atenderse a las palabras de la ley (Fallos: 344:307), las que deben considerarse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, partiendo de la base de que no son superfluas, sino que han sido empleadas con algún propósito, sea de ampliar,

    limitar o corregir los conceptos (Fallos: 200:165).

    En el caso, el artículo 1° de la ley 27.348 circunscribe el carácter...

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