Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 010540/2020

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

10540/2020

DE PAZ, FERNANDA CLELIA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 142/160 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 141 y el pedido de formación de incidente de la parte actora en los términos del artículo 258 del CPCCN a fojas 162/166.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, los Dres. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 141 este Tribunal rechazó el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmó lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, condenó al Estado Nacional– Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar los suplementos por “actividad riesgosa” y “exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, como así

    también las compensaciones por “vivienda”, “vestimenta”,

    racionamiento

    y “zona”, creadas por los Decretos Nº 836/08 y 2140/13

    (y sus modificatorios) al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, y devengadas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda o el reclamo administrativo.

  2. Que a fojas 142/160, el Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado por su contraria a fojas 162/166.

    En lo que aquí interesa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto del alcance de la Ley N° 26.102 y de los suplementos creados por los Decretos N° 836/08 y 2140/13.

    Asimismo, cuestionó la sentencia de esta Sala bajo la tacha de arbitrariedad y por la causal de gravedad institucional.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO DE CAMARA

  3. Que en este estado, corresponde estudiar la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada.

    En primer lugar, respecto al agravio relacionado con la interpretación de la Ley N° 26.102 y de los Decretos Nº 836/08 y 2140/2013, cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuida a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla,

    susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que en relación con el pedido de la accionante de formación de incidente de ejecución de sentencia, es preciso destacar que el artículo 258 del CPCCN dispone, en lo que aquí interés, que “[s]i la sentencia de cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de...

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