Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Junio de 2020, expediente FTU 026015/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 26015/2012/CA2, PAZ, CARLOS MARCOS C/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN S/ NULIDAD DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: los recursos de apelación concedidos a fs. 163; y CONSIDERANDO:

Que, primeramente, cabe pronunciarse sobre la excusación formulada a fs. 167 por el Sr. Juez de Cámara S., Dr.

J.D., la que estando fundada en causa legal corresponde sea aceptada.

Que la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal de Tucumán N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 (fs. 152/160) resolvió: I-

Hacer Lugar a la demanda interpuesta contra la UNT y, en consecuencia: 1) Declarar la nulidad de la Resolución de Rectorado N° 1964/07 en cuanto homologa el reencasillamiento del actor en la categoría 4 del Agrupamiento Técnico del Decreto 366/06; 2) Ordenar a la accionada a dictar nuevos actos administrativos mediante los cuales reencasille al agente en la categoría 3 del Agrupamiento Técnico con efecto retroactivo del art. 73 del decreto 366/06 en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente, condenándose asimismo, 3) a calcular y abonar al actor las diferencias salariales devengadas con motivo de ello, con el alcance retroactivo del art. 73, párrafo tercero del CCT,

es decir, desde el dictado de la Resolución N° 1964/07 hasta su efectivo pago, cálculo que se difiere para la etapa de ejecución de sentencia y a cuyas sumas deberá aplicársele los intereses de la tasa Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

1

activa que fija el BNA para las operaciones de crédito; II- Hacer lugar al reclamo de daños formulado y ordenar abonar en concepto de daño moral la suma de $10.000 con criterio de actualidad a los que deberán aplicárseles los intereses indicados; III- Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

Que la demandada, disconforme con la decisión de grado,

interpuso recurso de apelación a fs. 161 expresando agravios a fs.

168/173 y siendo éstos replicados por la parte actora a fs. 183/190.

Que el actor, por su parte, apeló también a fs. 162 la sentencia de fs. 152/160 sosteniendo su recurso mediante el memorial de agravios obrante a fs. 175/178 y siendo éstos replicados por la contraria a fs. 180/182.

Que firme el llamado de autos para sentencia de fs. 192 la presente causa quedó en condiciones de ser tratada y resuelta por esta Alzada.

Que del análisis del recurso de apelación deducido por el actor este Tribunal advierte que el mismo correspondería declararlo desierto por cuanto el escrito de fundamentación fue acompañado tardíamente. En efecto, entre la fecha de notificación de la providencia de fecha 30/05/2019 (v. fs. 166 vta.) y la fecha y hora de presentación del memorial de agravios: 14/06/2019 a las 12:05

hs. (v. fs. 178 vta.), el plazo de 10 días establecido en el art. 259

del CPCCN estaba vencido. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido por el accionante a fs.

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 26015/2012/CA2, PAZ, CARLOS MARCOS C/ UNIVERSIDAD

NACIONAL DE TUCUMAN S/ NULIDAD DE RESOLUCION

ADMINISTRATIVA. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1

162 en los términos de lo preceptuado por el art. 266, con costas (art. 68 del CPCCN), lo que así se declara.

Que corresponde focalizarnos ahora en el tratamiento y solución del recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Que la cuestión debatida en esta instancia consiste en determinar, a la luz de la normativa aplicable al sub examine y en función de las pruebas reunidas en autos, si corresponde confirmar la nulidad del acto administrativo atacado - Resolución Rectoral N°

1964/07 - que reencasilló al actor en la Categoría 4 del nuevo Agrupamiento Administrativo, según lo decidió el Sr. Juez a quo, o si, contrariamente, cabe hacer lugar a la apelación deducida por la demandada y, en consecuencia, revocar el decisorio apelado.

Que del estudio de las constancias obrantes en autos y del material probatorio reunido en el expediente surge que el actor, en su condición de personal no docente de la UNT, entabló demanda (v. fs. 61/74) con el objeto obtener: 1) la declaración de nulidad de la Resolución Rectoral N° 1964/07, 2) el restablecimiento de la categoría A-9 alcanzada en su carrera administrativa por Resolución N° 355/02 de la Facultad de Agronomía y Zootecnia y/o se lo equipare a la categoría 3 del nuevo escalafón para el personal no docente universitario establecido por Decreto N°

366/06, 3) la restitución de las diferencias salariales descontadas Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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