Resolución 355/2002

Fecha de disposición30 Septiembre 2002
Fecha de publicación30 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29994

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución N° 355/2002

Bs. As., 23/9/2002

VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, su Decreto Reglamentario N° 576/1993 y normas complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los textos legales citados en el VISTO, esta Superintendencia de Servicios de Salud es el ente de regulación, supervisión, fiscalización y control de las Obras Sociales y otros Agentes integrados en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de los beneficiarios comprendidos en el régimen y la efectiva realización del derecho de gozar las prestaciones de salud, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y Agentes del Seguro, en condiciones de solidaridad, libre competencia, transparencia y equidad.

Que, conforme dicho marco normativo, este Organismo tiene entre otros objetivos dictar las normas para regular y reglamentar los servicios de salud y las modalidades del desenvolvimiento de las actividades señaladas en el Considerando precedente.

Que, en este orden, resulta menester contar con sistemas de información, relativos a los servicios de salud que se brindan a través del sector de la Seguridad Social, válidos y de carácter único que provean datos consistentes y comparables, sistemática y periódicamente actualizados.

Que, además, se requiere ordenar los mecanismos de recolección y tratamiento de la información, a fin de dotarla de seguridad y eficiencia, promover la simplificación de los procedimientos y garantizar una adecuada compatibilidad de la misma entre los mencionados Agentes, los prestadores y este Organismo, que permita mejorar cualitativa y cuantitativamente el manejo de los circuitos de información del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el referido procedimiento contribuirá a garantizar un efectivo control de la gestión administrativa y de la calidad de los procesos de cuidados de la salud de los beneficiarios del régimen, tendiente a una mejor redistribución de los recursos destinados a dichas tareas.

Que a los fines indicados es necesario establecer términos y modelos estándares a través de la creación de una Comisión Asesora.

Que la citada Comisión deberá ajustar su funcionamiento a las normas que fije el respectivo Reglamento.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la...

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