Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Abril de 2023, expediente FSA 011078/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

PAZ ARECO, ANTONELLA

AGOSTINA Y OTRO

c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE Nº FSA 11078/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

Salta, 4 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO

1) Que en fecha 28 de febrero de 2023 el Dr. Á.M.T. se presentó por la demandada e interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de esta Sala del 10 de febrero de 2023.

Al fundar su presentación, indicó que se cumple con los requisitos para la procedencia del recurso por cuanto se interpone ante una sentencia definitiva dictada por este Tribunal superior.

Remarcó que se presenta la cuestión federal simple al interpretarse normas de naturaleza federal como reviste la ley 27.426, ley 27.541 y 27.609,

como la compleja al haberse declarado implícitamente la inconstitucionalidad del art.2.

Calificó al pronunciamiento de arbitrario por diversas causales, entre ellas indicó que se omitió fundar debidamente la decisión ya que, se estableció

pautas para la redeterminación la PBU conforme le precedente “Quiroga” el que no resulta aplicable al beneficio en virtud de la FAD y declaró

improcedente el impuesto a las ganancias, etc.; por realizar una interpretación Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

elusiva del plexo normativo y reglamentario que rige el otorgamiento y movilidad de la prestaciones de la Seguridad Social.

Sostuvo que la sentencia ocasiona a la Administración un gravamen concreto y actual, con grave afectación a la división de poderes al desconocerse expresas normas federales que atribuyen la competencia para determinación de los requisitos de admisibilidad de las prestaciones que ANSeS administra.

En refutación a los argumentos del fallo, manifestó que esta Cámara obvió ponderar que el beneficio ordenado esta fuera de los parámetros/requisitos vigentes, lo que implica forzar al sistema de la Seguridad Social a poner a disposición sumas dinerarias que no estaban previstas por no cumplir con los requisitos de la ley.

Señaló que las argumentaciones en forma de crítica a la ley 24.241 en su art. 53 realizada para fundar la sentencia adolece de errores técnicos graves que la tornan un pronunciamiento basado en cuestiones de hecho y prueba que no han sido materia de la Litis en primera instancia, con lo cual altera el principio de congruencia entre las partes.

2) Que corrido los traslados pertinentes, el Defensor Público de Menores e Incapaces, requirió la desestimación de la presentación, por cuanto no cumple con las exigencias formales previstas en el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada Nº 4/2007.

Por su parte, en su carácter de Defensor Oficial en...

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