Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Junio de 2020, expediente CIV 090566/2006/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

90566/2006

PAZ ANTONIA ALCIRA c/ SARGENTO CABRAL S.A. DE

TRANSPORTE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1104 (21/05/2020) en la que se desestimó el pedido de habilitación de la feria extraordinaria, apeló

    el perito ingeniero a fs. 1105. Fundó el recurso a fs. 1107/9, por lo que corresponde que este Tribunal dicte un pronunciamiento.

    Para decidir la cuestión el juez a quo evaluó que el apelante persigue el cobro de intereses por mora de honorarios; y que,

    al no encontrarse aprobada la liquidación practicada al respecto, y que en ningún caso la habilitación de la feria judicial es para “continuar con el trámite del expediente” sino para algún acto procesal urgente en concreto, concluyó que en el caso no concurren los motivos de inexcusable perentoriedad que tornan viable la habilitación de la feria judicial.

    El interesado solicita que se revoque el pronunciamiento cuestionado con sustento -principalmente- en el carácter alimentario de las sumas que se reclaman en estos actuados. Refiere que persigue el cobro de los intereses que son consecuencia de la regulación de honorarios y de su falta de pago en termino, cuya falta de cancelación perjudican su sustento diario en el marco de esta emergencia sanitaria.

    En consecuencia, solicita a este colegiado que se consideren las razones expuestas y que se haga lugar al recurso en los términos requeridos.

  2. Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

    Ello, por cuanto claramente el importe cuestionado en el caso no alcanza el mínimo de $300.000 exigido por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (según acordada 41/2019 de la C.S.J.N.) en la inteligencia expuesta por esta sala en “Acosta, E.G.c.C.. de propietarios V.G. s.

    daños y perjuicios”, expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010,

    y en los autos “A.M.S.C.S.c.S.R.J. y otros s. daños y perjuicios”, expte. n°101977/2011 del 22 de diciembre de 2015.

    Sin embargo, debe apreciarse la...

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