Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Julio de 2021, expediente CNT 010505/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 10505/2019

AUTOS: PAZ, ANGEL ALCIDES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Mediante la resolución del 13/06/2019 (ver1), el Sr. Juez a quo declaró de oficio la existencia de litispendencia en relación con el expediente N° CNT

6819/2019 caratulada “PAZ ANGEL ALCIDES C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348” que tramita ante el mismo juzgado y, en consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones.

La parte actora apela la decisión adoptada (ver 2. Entre sus agravios, sostiene que “que no existe identificación en la diversidad de ambos procesos,

puesto que uno es el Recurso de Revision del art 2 de la ley 27348 y la otra demanda ordinaria por prestaciones de ley” (sic) y que “este proceso que pretende archivar V.S.

puede ser vinculante para la camara, en donde con fecha 12/02/2019 esta parte presentó el recurso de apelación que presento esta parte, y puede relacionar la demanda ordinaria con el Recurso de Revision” (sic).

Luego de cumplida la medida solicitada por el Ministerio Público Fiscal, este se expidió a través del Sr. Fiscal General, Dra. J.M.D., mediante el dictamen que se incorpora en este acto, cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

Cabe señalar que la legislación adjetiva es muy clara en el sentido de que dicho instituto puede ser declarado de oficio, en cualquier estado de la causa (conf. art. 347 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); cabe recordar que la litispendencia supone la existencia de una triple identidad entre los elementos de las pretensiones y persigue la eliminación de un segundo proceso (conf.

Cámara Civil, S. E, 28/08/1996, DJ 1997-1-698, citado en Sudera Alejandro (coord.)

1

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=k4ADD2BlbQQ1w%2F9agSFy270M42lkOBYWTBD%2F%2F

%2FrPqPU%3D&tipoDoc=despacho&cid=3448

Fecha de firma: 06/07/2021 2

Alta en sistema: 08/07/2021

http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=z01pptKDSqCjMaLSWgmv1w...

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