Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 062895/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74131 EXPEDIENTE NRO.: 62895/2014 AUTOS: PAZ, A.M. c/ SIGNS TIME S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 7 de Agosto del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.M. dijo:

  1. El pronunciamiento de fs. 357/358, que en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia desestimó la nulidad articulada por los codemandados a fs. 322, suscita los agravios de éstos a tenor del memorial obrante a fs.

    360/365.

    Los apelantes critican que el Sr. Juez de grado no haya hecho lugar al pedido de nulidad ya que la notificación cuestionada no fue enviada al domicilio real de la demandada (Av. H.I. 1765, Bella Vista, Pcia. de Buenos Aires), sino que valiéndose de la mera formalidad de que el domicilio designado en la IGJ es el de Lavalle 4072, C., el actor cursó notificación a dicho domicilio, el cual no se encuentra habitado, utilizado, ni se corresponde con la sede de la administración de ninguno de los codemandados.

  2. A fs. 371 y a requerimiento del Tribunal se expide el Sr.

    Fiscal General, a cuyos términos adhiero y doy por reproducidos en mérito de la brevedad.

  3. En primer lugar corresponde tratar el argumento que gira en torno a la toma de conocimiento del vicio, y es menester señalar que en nuestro sistema de normas adjetivas, la nulidad procesal reviste carácter relativo, por lo que el acto presuntamente viciado resultará siempre convalidable por vía del consentimiento. Por ello, cuando se plantea un incidente de nulidad resulta imprescindible valorar si se ha operado o no la convalidación del supuesto acto viciado. Forzoso resulta puntualizar, que el art. 59 de la ley 18.345 expresamente dispone que: “No procederá la declaración de nulidad del Fecha de firma: 07/08/2017 procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres (3) días desde el momento en que se Alta en sistema: 30/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24288295#184577892#20170808095922548 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho...

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