Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Febrero de 2018, expediente COM 013458/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación PAYO Y COMPAÑIA S.R.L. Y OTROS c/ FIAT AUTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 13458/2015/CA1 Juzgado N° 13 Secretaría N° 25 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se confirman en mil pesos ($ 1.000) los estipendios del letrado apoderado de FCA Automóviles Argentina S.A., Dr. C.E.S., en cinco mil pesos ($ 5.000) los del letrado apoderado de la misma parte, Dr. A.S., en cuatro mil pesos ($ 4.000) los del letrado apoderado de Itals S.A., Dr. J.E.F., y en cinco mil pesos ($ 5.000) los del perito ingeniero mecánico, F.A.L., regulados a fs. 179 (arts. 6 inc. b y sigtes, 7, 9, 10, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

N. por Secretaría.

Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 PAYO Y COMPAÑIA S.R.L. Y OTROS c/ FIAT AUTO ARGENTINA...

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