Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 11 de Marzo de 2013, expediente P-108/12

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-108/12.-

PAYNEMIL, A.M. s/inf.

art. 292 y 296 CP

.

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.R..-

modoro R., 11 de marzo de 2013.

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-108/12, caratulada “PEYNEMIL Ángel s/art.

292 y 296 del C. Penal”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada a fs. 310.

Y CONSIDERANDO:

  1. a) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal a fs. 290 contra el decisorio de fs. 283/289, por el que el Señor Juez Federal Subrogante sobresee a Á.M.P., en virtud de lo establecido por el art.

    336, inc. 4º y 3º—del C.P.P.N., respecto del delito por el que fuera indagado, calificado como adulteración y uso de documento público falso (art. 292, párrafo en función del 296, del C.P.)

    1. El fiscal federal se agravia de la decisión adoptada, específicamente del sobreseimiento decretado respecto del uso de documento público adulterado (art. 296, C.P.) por considerarlo prematuro.

    Señala que el señor J. subrogante resuelve el sobreseimiento de Á.M.P. sobre la base de descartar la participación de este en la confección del documento espurio atento el resultado de la pericia caligráfica y en el hecho de que la cartilla falsa a nombre de M.P.G. se encontraba vencida desde el 24 de septiembre de 1999 por lo que al carecer de efectos jurídicos se descarta el delito de uso del documento adulterado.

    Así señala: “…Que el hecho de que la cedula de identificación del automotor falsa estuviera vencida al momento de ser exhibida ante la autoridad prevencional por quién no revestía la calidad de titular del rodado no obsta a la configuración del delito tipificado en el artículo 296 en función del artículo 292

    del Código Penal, pues la conducta de Paynemil significo la utilización del documento falso para su uso propio, de conformidad con lo expuesto por la. Cámara Nacional de Casación Penal en autos "R., J.F. s/recurso de casación" La Ley 2007 B, 670; y "Leike,

    S.F.S.. de casación - La Ley Online AR/ JUR5989/

    2006"….”

    Afirma el Representante del Ministerio Público que la adquisición del semi remolque fue realizada con total ligereza y desaprensión según lo que surge de la declaración indagatoria y los hechos expuestos en la causa, por lo que solicita se revoque el auto recurrido en cuanto dispone el sobreseimiento de Paynemil disponiendo el procesamiento del mismo en orden al delito tipificado en el artículo 296 en función del art. 292 del Código Penal.

  2. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 143 la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N., el F. General insistió en los planteos de mención, en el sentido en que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  3. Las presentes actuaciones tienen su génesis el 26/09/05 a las 18:30 hs. aproximadamente en la intersección de las Rutas Nacionales 03 y 26 al sur de esta ciudad. Allí, se procedió a verificar un camión marca SCANIA, modelo T 112H 4X2 S

    54, del tipo chasis con cabina, con dominio colocado WET-821, que transportaba un semirremolque, marca GUERRA, chasis 9AA071430VC020396, dominio colocado BQH-938, conducido por el ciudadano E.D.P. y que pertenecería a la persona de Á.M.P., conforme surge de la Cédula de Identificación del Automotor Control n° 13.266.622. Respecto del semi remolque, el mismo resultaría ser de propiedad de M.P.G., conforme surge de la cédula n° 15664069.

    Se constata que el semirremolque en cuestión no se encontraba inscripto en el Registro Único del Transporte del Automotor (RUTA), por lo que se procede a confeccionarle el Acta de comprobación n° G...

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