Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.311-21.099-2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2011 REGISTRO:2011-T°II-F°4272

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAYERO JUAN JOSÉ C/ ESTADO

NACIONAL Y OTROS ORDINARIO (INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA

CAUTELAR)”, Expte. N° 28-69.311-21.099-2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 30/34 vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 29/vta. que desestima la medida cautelar interesada por el actor.

El recurso se concede a fs. 35 y quedan estos autos en estado de resolver a fs. 39 vta.

II- Que, la apelante se agravia por el rechazo de la medida solicitada y considera que lo decidido no es una derivación razonable ni razonada de las constancias de la causa.

Alega que la decisión es errada y arbitraria y sostiene que se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora porque se vulneran los arts. 16, 17

y 18 de la C.N. y porque se trata de una cuestión de puro derecho. Agrega que no se han valorado los argumentos de su parte para apreciar la verosimilitud del derecho y que le asiste sustento fáctico y jurídico.

Alude también a la contradicción en la que incurre el sentenciante, cuando por un lado reconoce la presunción de validez de las normas involucradas y por otro afirma que el derecho invocado por su parte no resulta verosímil.

Seguidamente, señala que la aplicación del rubro reclamado responde a la propia normativa que reconoce su carácter de aumento generalizado y que se viola el derecho de propiedad.

Asimismo, estima acreditado el peligro en la demora, el cual se configura por el grave deterioro patrimonial padecido al no recibirse el aumento en tiempo oportuno.

Se agravia por la falta de tratamiento de la cuestión vinculada a la violación de la garantía de igualdad, lo que torna arbitraria la decisión. Efectúa consideraciones relativas a merma en los ingresos y en el SAC y destaca la diferencia en el modo en que se abona el sueldo a ciertos agentes, en detrimento de otros. Señala también que el propio estado reconoce la equivocada e irrazonable liquidación de los adicionales, efectúa una reseña jurisprudencial que a su entender abona la verosimilitud del derecho y considera satisfecho el “fumus boni iuris”.

Finalmente, se agravia porque no se consideró que, como se trata de una obligación de tracto sucesivo, la lesión se renueva en cada período y que está sujeta a prescripción quinquenal.

Mantiene la reserva del caso federal.

III-

  1. Que, el actor, integrante del personal en actividad del Ejército Argentino, promueve medida cautelar innovativa contra el Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Defensa, a fin de que se liquide en el concepto sueldo de su haber mensual el decreto 2769/93 y los aumentos previstos en los decretos decretos N° 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    El sr. Juez de la instancia inferior rechazó la medida interesada y contra dicha resolución se alza el apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR