Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 10 de Septiembre de 2015, expediente CIV 082155/2002/CA007

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 82155/2002 PAVONI ROQUE c/ CONTINO AZUCENA ROSA s/EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs.609 y a fs.641 por la ejecutada, contra las resoluciones dictadas a fs.607/608 y a fs.635/636, respectivamente.

  2. Funda sus agravios la demandada en los memoriales que obra a fs.611/614 y a fs.643/647, siendo replicadas sus quejas a fs.618/620 y a fs.665/665, respectivamente.

    A grandes rasgos, la crítica de la ejecutante se endereza contra la resolución que mantiene la decisión de fs.584, en tanto dispone la continuación de trámite de la presente acción ejecutiva, según su estado, sin librar intimación previa a la entidad bancaria fiduciaria a fin de que informe el estado del trámite y diligencias pendientes para la subrogación de la deuda; e impugnan la desestimación del hecho nuevo denunciado, consistente en que el deceso del ejecutante en fecha anterior a la providencia de fs.541, trae aparejada la imposibilidad de instrumentar el mutuo para la subrogación de la deuda, cuando el acreedor debe también cumplir ciertos recaudos a los fines de formalizar dicho instrumento.

  3. Emerge de autos que luego de alcanzar firmeza la resolución de fecha 13 de diciembre de 2010, en la que se aprobara la liquidación de fs.420 (v. fs.432/vta.), tales cuentas son ampliadas y aprobadas, conforme resulta de fs.454 y fs.460, respectivamente; para, posteriormente, practicarse una nueva liquidación por intereses y gastos, como por honorarios (v. fs.485), la que fuera aprobada el 2 de /

    Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J agosto de 2012, conforme resolución de fs.500/vta.

    Requerido el fiduciario a manifestar el monto disponible para el ejecutante como consecuencia de la opción ejercida de conformidad con lo previsto por el art.2 anexo 1, decreto 1781/2009 (v. diligencia de fs. 532), aquél, en su presentación de fs.538 expresó que la ejecutada fue citada por carta documento, quien se presentó “…ante el Fiduciario para notificarse de la documentación requerida para el pago a los acreedores…”.

    Luego del pedido de la ejecutante, a fs.541 se dispuso intimar al Fiduciario “…para que…manifieste el monto disponible; como así

    también exteriorice...

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