Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 083843/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III

83843/2016; P., Z.E. C/ EN-M SEGURIDAD-PFA

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- CV (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria–

por la parte actora el 13/07/2023 [18:25hs.], allí fundado, contra la providencia dictada por la señora jueza de grado del 11/07/2023, cuyo traslado no fuera replicado por su contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por providencia del 11/07/2023, dictada por la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 4, ante lo peticionado por la actora para que se trabe embargo contra la demandada en concepto de capital e intereses aprobados, ordenó librar oficio vía DEOX a la accionada para que en el plazo de diez días informase fecha estimativa de pago.

    Así decidió, atento al estado de autos, lo manifestado por la demandada el 16/03/2023 y encontrándose el presupuesto del año 2023 en plena ejecución.

  2. Que, en sustento de su recurso, la parte actora manifiesta que en atención a la fecha del auto aprobatorio del 01/06/2021, las sumas reconocidas en autos debieron ser previsionadas para el ejercicio financiero del año 2022.

    Aduce que la demandada tenía que acreditar la previsión para el ejercicio financiero del año 2022 pudiendo, en su caso, diferir el pago para el próximo ejercicio, y que solamente se limitó a presentar la previsión para el año curso, sin haber acreditado el agotamiento de la partida presupuestaria 2022.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Cita el precedente “C. y solicita que se proceda a trabar embargo sobre la Policía Federal Argentina hasta cubrir la suma de $282.178,23.

  3. Que, preliminarmente, corresponde dejar sentado que la cuestión que corresponde analizar gira en torno a si se encuentran reunidos los recaudos que habiliten la ejecución compulsiva del crédito contra el Estado Nacional – Policía Federal Argentina, como pretende la parte actora.

  4. Que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C.G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c /En - M° Defensa – dto.

    1104/05 1053/08 s/proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27/12/2016.

    En sustento de la decisión, recordó que de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación —establecido en el art. 7 de la ley 3952—, tiende a evitar que la administración pueda verse colocada, por efecto de un mandato judicial perentorio, en situación de no poder satisfacer el requerimiento judicial por no tener fondos previstos en el presupuesto para tal fin o en la de perturbar la marcha normal de la Administración Pública. También señaló que ello no significa una suerte de autorización al Estado para no cumplir las sentencias judiciales pues ello importaría colocarlo fuera del orden jurídico, cuando es precisamente quien debe velar por su observancia, y que no cabe descartar la ulterior intervención judicial para el adecuado acatamiento del fallo, en el supuesto de una irrazonable dilación en su cumplimiento (CSJN, Fallos: 265:291; 269:448; 277:16; 278:127;

    295:426 y 297:467). Concorde con el criterio enunciado, el art. 22 de la ley 23.982, estableció un procedimiento que procura armonizar la administración racional de los fondos públicos y los derechos patrimoniales de los particulares debatidos en el ámbito de la justicia. (Considerando 5°).

    Seguidamente, se expidió acerca del art. 68 de la ley 26.895,

    incorporado como art. 170 de la ley 11.672 —complementaria permanente de Fecha de firma: 14/09/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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