Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rl 120362

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P., G.M. C/ ASOCIACION PROPIETARIOS DE COCHES TAXIMETROS DE LA PLATA S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA.

La P., 26 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial La Plata, hizo lugar a la demanda incoada por G.M.P. y condenó a la Asociación Propietarios de Coches Taximetros de La Plata y a M.J.S., a abonarle la suma de $444.116,01 en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 2/11 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de la mencionada entidad codemandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 13/25 vta.). En lo que interesa destacar, el apelante solicitó la "morigeración" del requisito establecido en el art. 56 de la ley 11.653, por encontrarse tramitando un pedido de quiebra a su respecto y en paralelo a un proceso concursal. A todo evento, peticionó se decrete la inconstitucionalidad de la mentada norma ritual (v. fs. 17/21 vta.).

    A su turno, el sentenciante de mérito, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, por no haber efectivizado el impugnante, el cumplimiento de la carga de depositar el capital, intereses y costas, a fin de habilitar la instancia casatoria (fs. 27/28).

  3. Contra este último pronunciamiento, el quejoso dedujo recurso extraordinario de inconstitucionalidad (art. 299, CPCC; fs. 29/39).

    En sustancia, reedita los planteos efectuados al interponer el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, relativos a la invalidez constitucional del depósito del importe de la condena que exige el mencionado art. 56 de la ley 11.653, sobre la base de considerar que vulnera las garantías del debido proceso, defensa en juicio, propiedad y de igualdad ante la ley.

    Por otra parte, censura el rechazo al pedido de morigeración de aquella carga procesal tachando la decisión recaída al respecto como inconstitucional.

  4. A su turno, el tribunal de trabajo denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad (fs. 41), dando lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 42/52 vta.).

  5. El carril intentado de modo directo ante esta sede extraordinaria no puede prosperar.

    1. De modo liminar, corresponde observar que, más allá de los fundamentos con apoyo de los cuales el tribunal de grado decidió denegar el remedio extraordinario que motivó la articulación de la presente queja, en reiteradas oportunidades esta Suprema...

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