Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 024642/2008/CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 24642/2008 PAVON DE D.E.M. Y OTROS c/ C.D.R. (REBELDE) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- OJ AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Al referirse a los trabajos profesionales el supremo tribunal federal ha decidido con fundamento constitucional, que el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza más allá de la época en que se practique la regulación (criterio mantenido en los autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Pcia. de”, el 4/9/2018; ver, asimismo, resolución de esta sala en el Expte. N° 111.462/2011 del 18/5/2018), por lo que no resulta aplicable la ley 27.423 a los honorarios devengados por tareas realizadas con anterioridad a su vigencia, a los procesos en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del Dec. 1077/17, considerando referidos al art. 64 de la ley 27.423 y Fallos 268:352; 318:445 -en especial considerando 7°-; 318:1887; 319:1479; 331:1123, entre otros).

  3. En virtud de la calidad de la labor pericial desarrollada, su mérito, naturaleza y eficacia; la adecuada proporción que deben guardar los emolumentos de los expertos con los de los letrados intervinientes (Fallos: 314:1873; 320:2349; 325:2119, entre otros) y atento lo normado por los arts. 10 y conc. de la ley 24.432, se confirma la suma de pesos setenta y seis mil setecientos treinta y seis ($76.736), por haber sido apelada sólo por baja, establecida a fs. 610 Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- GASTÓN M. POLO OLIVERA- CARLOS A. CARRANZA CASARES #14889395#250622090#20191129110535064 al perito ingeniero A.R.A.; y se reducen los honorarios regulados a fs. 614 a la perito psicóloga P.V.B.P. a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) y fijados a fs. 617 al perito médico R.A.C. a la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), cifras todas que no debe ser relacionadas con ningún valor de UMA conforme lo señalado en el punto II.

  4. Respecto del “limite” que se menciona a fs.

    1190 (art. 505 del Código Civil; hoy art. 730...

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