Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Febrero de 2022, expediente CNT 002098/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: CNT 2.098/2017/CA1 (53.631)

JUZGADO Nº: 54 SALA X

AUTOS: “P.A., L.H. C/ FEEDBACK CONTROLS S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva nro. 8954, interpusieron las parte actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, los cuales merecieron las réplicas contrarias.

  2. Se agravia el accionante porque la sentencia de grado no consideró el inicio del vínculo laboral a través del contrato a plazo fijo invocado. Asimismo, se queja por el desconocimiento en el fallo del salario denunciado en la demanda. Por último, critica que en la sede anterior se admitiera el 50% de los gastos por representación y telefonía celular.

    A su turno, la accionada cuestiona la procedencia de los incrementos fijados con fundamento en los arts. 1y 2 de la ley 25.323 y el art. 80 LCT.

  3. Se tratarán, en primer término, los planteos formulados por el actor.

    III.1.- En cuanto a la primera de las quejas, el recurrente no precisa la medida del agravio en estudio (art. 116 LO).

    Nótese que, estrictamente en lo relativo a la fecha de relación, en su escrito de inicio expresó que “…se convino que la mejor opción para ambas partes era la de suscribir un contrato de trabajo a plazo fijo; estableciéndose que le mismo tendría vigencia de un año,

    fijándose la misma desde el día 1.1.2015…”, y que “Desde mi fecha de ingreso a la firma FEEDBACK CONTROLS S.A. el día 1 de enero del año 2015 y hasta mi desvinculación…

    me desempeñé en las tareas encomendadas…” (fs. 7).

    Fecha de firma: 02/02/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    En concordancia con ello, la Sra. Jueza de origen, luego de analizar la cuestión suscitada en el tema, concluyó que “En función de lo expuesto entonces tendrá por cierta la fecha de ingreso denunciada al demandar (1/1/2015)”, siendo que tal parámetro empleó para calcular el capital de condena, al decir “…teniendo en consideración la antigüedad en el empleo que se ha tenido por cierta (desde el 1/1/15…” (v. fallo).

    Por lo tanto, al no observarse la entidad del perjuicio que se enarbola en el tópico, esto es la fecha de inicio del vínculo, corresponde desechar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR