Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 13 de Marzo de 2019, expediente CNT 038931/2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 38931/2015 JUZGADO Nº17 AUTOS: “PAVESE M.B. y Otros s/ GALFA S.A. y Otros s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de MARZO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 333/338 por la parte demandada GALFA S.A. y a fs.

329/332 por la parte actora, contra la sentencia que hace lugar en lo sustancial a la demanda.

  1. A los efectos de esclarecer el razonamiento del presente pronunciamiento corresponde realizar un breve recuento de los hechos que motivan la presente litis.

    Los actores inician demanda contra G.S.A., C.S.A. y Gestión Laboral S.A. en procura del cobro de los rubros que enuncian. Manifiestan haber realizado tareas de choferes de reparto para las demandadas G. y C. a quienes identifican como “empleadoras”, explicando que ellos manejaban los camiones que Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27140608#229056109#20190313095607254 eran propiedad de Galfa, pero que C. únicamente distribuye mercadería por medio de ella.

    Revelan haber ingresado a prestar servicios para C. por medio de Gestión Laboral, para cumplir actividades normales y especificas del establecimiento.

    La sentenciante de grado consideró que el vínculo laboral se llevó a cabo desde el comienzo de la relación laboral con GALFA S.A. “…aunque con la intermediación inicial de Gestión, por lo que aquella ha de ser responsable por la extinción que decidió en la medida de la totalidad de la antigüedad ganada por los aquí actores. Sin embargo, la extinción la decisión G., cuando ya no existía relación con Gestión, por lo que la responsabilidad respectiva solo alcanzará a G. S.A.” Además la sentenciante consideró que no existían elementos probatorios que permitan extender la responsabilidad a C.S.A. y por lo tanto decidió rechazar la acción a su respecto (ver fs. 325 vta. del decisorio de grado).

    Llega firme a esta instancia el rechazo de la acción contra Gestión Laboral S.A., pero la demandada G. se queja por la procedencia de la causal de despido invocada por los actores.

    Argumenta la recurrente que no existió intervención fraudulenta de Gestión Laboral, que los actores habían sido contratados por dicha empresa de servicios eventuales para cubrir labores extraordinarios de Galfa S.A., prueba de ello son las declaraciones testimoniales que hacen referencia a un incremento de trabajo en los meses de las fiestas de fin de año.

    Considero que el eje central del decisorio de grado se sienta en que “Los testigos que declaran […] no hacen más que confirmar que en todo momento los actores realizaron las mismas tareas vinculadas a la distribución, objeto de la aquí demandada G.S.A.” (ver fs. 325 vta.). Sobre esta cuestión nada dice la recurrente (artículo 116 Fecha de firma: 13/03/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #27140608#229056109#20190313095607254 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII de la L.O.); el hecho que los testigos hagan referencia a que existía un incremento de la actividad para la “época de las fiestas”, no es óbice para dejar de lado que los actores primero fueron...

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