Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Mayo de 2018, expediente CAF 020293/2008/CA003 - CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20293/2008 PAULUS SERGIO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO DTO 2769/93 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2018.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 296/297, de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fs. 300/303; contra la resolución de fs. 291; y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.F.A. y Dr. G.F.T. dijeron:

  1. Que a fs. 290 la parte actora solicitó se aprobara la liquidación practicada en concepto de intereses por el importe de $666.038,24; y se ordenase el pago de los mismos.

    A fs. 291, la jueza aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación agregada a fs. 282/285 en concepto de intereses; sin embargo, requirió a la demandada que informara en qué plazo depositaria la suma adeudada en caso de contar con partida presupuestaria para el año en curso, o en caso contrario, la intimó a que cumpliera con la previsión establecida en el artículo 22 de la ley nro. 23.982.

    Contra ello, la interesada interpuso recurso de apelación; se agravia de que no se hiciera lugar a su pretensión. Sostiene que los intereses reclamados son accesorios de la obligación principal, pues son consecuencia de la mora del Estado Nacional en el pago de sus acreencias. En suma, pretende que se amplíe el embargo oportunamente decretado en autos por el monto de $450.299,24, pues existe un saldo remanente de aquella medida equivalente a $215.739.-

  2. Que, en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la ley 23.982 surge que “…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará

    legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10876537#207077292#20180523094059534 del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”. Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se...

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