Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 8 de Noviembre de 2018, expediente FPO 023000007/2008/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a ocho días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara, D.. A.L.C. de MENGONI, M.O.B. y M.D.T. de SKANATA a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° 23000007/2008/CA1 PAULUK LUIS ANGEL C/ E.N.A. Y OTROS S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” en presencia de la señora Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de MENGONI -a quien correspondió el primer voto- dijo:
1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia obrante a fs. 144/148, dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.
2) Que, la sentencia recurrida rechazó la demanda con respecto al Decreto Nº 2769/93 e hizo lugar a la pretensión del señor L.A.P. con relación a percibir por el incorrecto pago de los adicionales instituidos por el art.5º los Decretos Nº
1104/05, 1095/06, 861/07, 1053/08 y 751/09 en el caso de estar Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #3359891#216161103#20181108194656135 comprendidos en los supuestos previstos por la normativa y no haber percibido los mismos en demandas tramitadas por idéntico objeto.
A su vez, estableció que al importe a percibir deberá
adicionarse la tasa pasiva que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Además, fijó que el importe deberá calcularse teniendo en cuenta los criterios expuestos por el Alto Cuerpo en “Salas”, “Z., “I..
Asimismo, intimó a Armada Argentina a que practique planilla en el plazo de 30 días según lo previsto por el art. 132 de la Ley 11.672, Decreto Reglamentario Nº 689/99, art. 22 de la Ley 23.982 y 20 y 59 de la ley 24.624.
Finalmente, impuso las costas del proceso al demandado, conforme lo dispuesto por el art. 68 del CPCC y, reguló los honorarios profesionales de la apoderada de la actora.
3) Contra esa decisión se alza en forma parcial la actora a fs. 149, expresando agravios a fs. 183/186 y vlta.
La parte actora se agravia porque el Juez de grado al hacer lugar a la demanda...
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