Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Mayo de 2017, expediente CNT 001897/2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 1897/2012/CA1 JUZGADO Nº 42.-

AUTOS: “P.J.P.M. C/ CONTINENTAL NETWORK SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda por accidente de trabajo y acogió parcialmente el cobro de otros créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación los demandados y, por la regulación de sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 299, fs. 301/304 y fs. 305/306.

  2. Los demandados se agravian –en concreto- de la valoración probatoria efectuada en grado, que tuvo por acreditado el vínculo de trabajo denunciado en la demanda y consideró ajustado a derecho el despido indirecto dispuesto por el actor. Cuestionan la condena de las personas físicas codemandadas y la forma de imposición de las costas de la acción por el accidente de trabajo.

    Por último, el letrado de los demandados –por derecho propio- apela la forma de imposición de costas y honorarios.

    Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20950503#178781056#20170515112400174 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 1897/2012/CA1

    III.-De comienzo afirmo que, por mi intermedio, el recurso tendrá

    favorable recepción y, en esa inteligencia, me explicaré.

    En principio, cabe señalar que la demanda presenta serias y significativas deficiencias y omisiones respecto a los requisitos impuestos por el artículo 65 de la LO que tornan inviable la pretensión, ya que no se advierte una explicación clara y detallada de los hechos en que se funda la acción. Nótese que en el escrito inicial el actor se limita a invocar que prestó servicios para los demandados (realizando tareas de camarógrafo y luego de productor y editor) sin especificar concretamente en qué lugares lo hizo, cómo lo hizo, que horarios cumplió y cuáles fueron las condiciones de contratación, específicamente detalladas. La mera afirmación de que “…nunca tuvo un horario de...

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