Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 006466/2016/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

6466/2016

PAUL, J.E. Y OTROS c/ BOSTON

COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de la apelación subsidiariamente interpuesta por las demandadas a fojas 650/652, contra la resolución del día 26/09/2022, obrante a fojas web 649/649, mediante la cual se resuelve, que previo a la aplicación de lart.730 del CCyCN solicitada, reducción a prorrata, y oposición al embargo ordenado por honorarios efectuada, se deberá presentar en el plazo de cinco días la liquidación de la deuda conforme a los parámetros objetivos de la condena y a depositar dando en pago las sumas que reconoce adeudadas, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del planteo en caso de incumplimiento.

Sin perjuicio de los fundamentos que expresa el señor magistrado en la decisión cuestionada, el tribunal considera que existe un argumento jurídico insoslayable en torno a la oportunidad del planteo .

Efectivamente, los suscriptos ya han decidido que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 54 de la ley de honorarios de la ley vigente, los honorarios deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme la resolución respectiva. (cfr. Res. de esta Sala, en Expte. N° 77029/2014, caratulado “Cons. P..

Azcuénaga c/Finisterre SA s/cumplimiento de contrato”, del 07-05-2021).

Siendo ello así, considerando que el pedido de prorrateo recién se efectúo mediante escrito de fecha 22-09-22, fojas web 644/645, resultando a todas luces, conforme criterio del Tribunal,

extemporáneo.

Máxime si se tiene en cuenta, que ello aconteció una vez que el embargo ordenado con fecha 24/02/2021, se transformó en Fecha de firma: 20/04/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

ejecutorio, el día 21 de septiembre del 2022 y asimismo se dispuso la ampliación del embargo solicitado por el perito ingeniero J.G..

Desde este punto de vista, siendo inoportuna la pretensión de aplicar la norma de fondo que se analiza - ponderando asimismo que la aplicación del artículo 730 CCyCN debe analizarse restrictivamente por tratarse de una norma que restringe los derechos de los profesionales a percibir honorarios conforme lo que resulte de aplicar las leyes arancelarias pertinentes (conf. P., J.W.,

Análisis provisorio de aspectos procesales de la ley 24.432

, en L.L.,

1995-C,...

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