Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 31 de Julio de 2015, expediente FGR 011000039/2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Paucara, S.J. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ Impugnación de acto administrativo” (FGR 11000039/2012) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los 31 días de julio de dos mil quince se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

El juez de primera instancia, en la sentencia de fs.345/348, resolvió rechazar la demanda contenciosa ejercida conforme art.22 de la ley 11.683 por el señor J.P.S. contra la resolución n° 371/11 (DI RNEU) en la que se rechazó el recurso de reconsideración respecto de la Res.2021311 (DV JNEU)

mediante la cual la AFIP-DGI lo sancionó con una multa de $ 92.107,29 por infracción a los arts.46 y 47 inc. a) de la ley 11.683 con relación a las declaraciones juradas correspondientes al impuesto a las ganancias personas físicas de los periodos fiscales 2006, 2007 y 2008.

Impuso las costas a la parte actora y reguló honorarios.

Contra la decisión del juez, el actor interpuso recurso de apelación a fs.351 y expresó agravios a fs.359/363 sin recibir el responde de la contraria.

II.

En el primer agravio (de tres) el apelante transcribió fragmentos de la sentencia para sostener que el juez decidió dogmáticamente sobre su caso, violó la Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara garantía de defensa en juicio y valoró erróneamente la prueba producida -insuficiente para que el actor concretara su descargo- y que fuera gestionada sin razón alguna. Continuó en la idea que de aquellas citas surgía el parafraseo de los argumentos utilizados por el Fisco y la carga de una prueba de imposible obtención. Afirmó sin más, que ello indudablemente significaba la vulneración de la garantía de defensa en juicio.

Agregó, respecto de una segunda cita -donde el sentenciante razonó la presunción de dolo por parte del contribuyente teniendo en cuenta la grave contradicción de los registros contables y declaraciones juradas- que arbitrariamente decidió no aplicar el principio de la personalidad de la pena (art.9 y 54 de la ley fiscal).

Reeditó jurisprudencia en ese entendimiento y expuso que el señor P. –en desconocimiento de cuestiones contables y delegado esto a un experto de General Roca- no obró con dolo o intenciones maliciosas con el fin de perjudicar los intereses del Estado.

Se agravió, en segundo lugar por la aplicación de la presunción del art.47 -ley de rito fiscal- realizada por el juez, en contradicción con la prueba colectada en el expediente administrativo, transformando la presunción iuris tantum en una que no admite prueba en contrario.

Dijo que lo que aquí importa es evidenciar si hubo intención de perjudicar al Fisco y que para ello las cartas documento cursadas al profesional contable –que engañó al actor- prueban el correcto actuar del Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca contribuyente el cual también brindó la documentación para que la Inspección realizara el ajuste impositivo.

En el último agravio se refirió a la inexistencia de ocultamiento malicioso de su parte –en tanto los registros aportados al Fisco- y por ende tampoco configurado el ilícito fiscal previsto en el art.46 de la ley 11.683 que requiere la comprobación de la intención o dolo. Hizo mención a fallos que entendió aplicables y sostuvo que el señor P. procedió sin más a presentar las DDJJ rectificativas, abonar el impuesto y sus accesorios.

Antes de reservar el caso federal definió

de arbitraria la decisión atacada.

III.

Reseñados que han sido los agravios que invocó la parte apelante corresponde que ingrese al tratamiento en la forma como han sido propuestos.

El primero está vinculado a la supuesta errónea valoración de la prueba que realiza el a quo, a quien también se le cuestiona haber resuelto el caso de un modo dogmático y afectado con tal proceder la garantía de defensa en juicio.

El apelante inicia su queja con la transcripción de un párrafo de los considerandos de la sentencia, agregando que el juez parafrasea los argumentos fiscales al analizar la conducta de Paucara Salas y, ante la pregunta que se formula el propio recurrente -si con ello se vulneró la garantía de defensa en juicio- se autoresponde que es “…positivo por obvio, y no deja lugar Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara a dudas”. Ahora bien, cuáles son las razones para señalar y afirmar tal supuesta obviedad. No las explicita, las da por sabidas. Lejos está dicho planteo de explicarlas a este cuerpo.

Seguidamente vuelve a transcribir en forma parcial otro párrafo de los considerandos en el cual el juez se pronuncia sobre la prueba producida en sede administrativa. Sobre ello cabe aclarar que la prueba aportada al presente proceso ha sido la gestionada en aquella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR