Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Julio de 2019, expediente CNT 011515/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 11515/2018 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47581 CAUSA Nº 11.515/2018 - SALA VII – JUZGADO Nº 73 Autos: “P.S., J.R. c/ KUPERMAN, N.L. s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de julio de 2019 VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.73/74 -que mereció la réplica de fs.76/77- contra la resolución de fs.70/72.

Y CONSIDERANDO:

I) Dicha parte peticionó la citación como terceros de La Bicoca Car Wash S.A. (fs. 48vta., punto V) y adujo que el actor no fue empleado suyo (ver fs. 46vta., punto III, 1º negativa).

II) La intervención de terceros en el proceso “... es de carácter restrictivo: es una medida excepcional que sólo debe ser admitida cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo...” (F.A., “Código Procesal, Civil y Comercial Comentado...”, T.

  1. doctrina del art. 90 del Código Procesal).

    III) Dado que, en el caso, se discute una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose ello a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se encuentre habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y esto es lo que se juzga que no se encuentra demostrado en el caso, dada la terminante negativa del demandado de la existencia de relación laboral, por lo que en caso de ser cierta su afirmación, no podría ser condenada en este proceso.

    Esta conclusión se fortalece si se repara en que dicha parte no precisa supuesto concreto y fundado sobre cuya base podría eventualmente ejercitar la acción regresiva que invoca y esto impide verificar si median supuestos fácticos que efectivamente justifiquen incorporar un nuevo sujeto en la relación procesal, por ende, corresponde confirmar la resolución apelada...

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