Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Mayo de 2013, expediente 5.274-P

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 044 /13-D.H. Rosario, 21 de mayo de 2013.-

Visto: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno,

el expediente nº 5274-P de entrada, caratulado “PATTI, L.A. y otros s/

privación ilegítima de la libertad calificada, tormentos calificados y homicidios calificados (Expte. nº 7/11) - Recurso de queja - Imputado LUCENA, C.A.” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja por apelación denegada deducida por el Fiscal Federal Subrogante ante el Juzgado Federal N° 2 de San Nicolás, Dr. J.P.M. (fs. 1/2), contra el punto IV) a) del decreto obrante a fs. 6786, por el que no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el punto V del decreto de fs. 6661 que ordenó la recepción de la declaración indagatoria de C.A.L. mediante exhorto al magistrado con competencia en el domicilio del imputado.

Habiéndose dispuesto la intervención de esta Cámara en pleno (fs. 3), practicado el informe previsto por el Art. 477, segundo párrafo, del CPPN,

que se agregó (fs. 4), se ordenó el pase de los autos al Acuerdo (fs. 6).

Y Considerando que:

Los vocales D.. J.G.T., E.B., L.A. y E.V. dijeron:

  1. ) A fs. 6 el Actuario informa que, mediante comunicación telefónica con el Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás, se le hizo saber que el día viernes 08-02-2013 se había llevado a cabo la audiencia prevista para recibirle declaración indagatoria a C.A.L..

    Posteriormente, el F. General acompañó copia certificada de la indagatoria del imputado (fs. 7/8).

  2. ) También consta en la mencionada declaración indagatoria que el imputado únicamente en ejercicio de su derecho de defensa requirió

    efectuar una nueva declaración en donde se le permita analizar la prueba de cargo, remitiendo la misma. De tal manera esa es la única objeción del encartado.

    El Fiscal alude a que este acto es indelegable, siendo su agravio la posible nulidad posterior de aquél y sus consecuencias.

    Si bien es cierto que a este Tribunal le atañe en su caso tratar de evitar nulidades procesales futuras, siendo que el Juez de primera Instancia,

    nada resolvió acerca de este nuevo pedido (ver constancia actuarial de fs. 13) y que podría asimismo disponer acceder a él o bien recibir la ampliación de la indagatoria en su sede, no existe agravio actual que deba ser atendido y por tanto que permita acceder a esta queja.

    El vocal Dr. F.L.B. dijo:

    1. - Comparto...

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