Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 26 de Febrero de 2009, expediente 56.723

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009

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cmq INCIDENTE DE APELACIÓN RESPECTO DEL AUTO DE PROCESAMIENTO RESPECTO DE ANA

MARÍA PATRlCELLI EN EL MARCO DE LA CAUSA N° 11.361 CARATULADA: "MERCOESTE

COMP AÑY S.R.L., ELE SOL S.R.L. y PATRlCELLI ANA S/AVERIGUACIÓN LEY 24.769 Y 22.415". lP.E.

N° 6. SEC. N° 11. SALA "B". CAUSA N° 56.723. ORDEN N° 21.189.

Buenos Aires,"bp de febrero de 2.009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.M.P. a fs. 433/439 vta. de los autos principales contra la resolución de fs. 422/427 vta., también de los autos principales, por la cual se ordenó el u procesan1iento de la nombrada por considerársela autora, del delito de u..

o contrabando (art. 864 inciso "b", del Código Aduanero) y se dispuso trabar o elnbargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de $ 1.027.852,98.

El escrito de fs. 186 de este incidente, por el cual la defensa de A.M.P. mantuvo el recurso interpuesto.

El escrito de fs. 189/190 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que se le confirió a fs. 187.

La presentación de fs. 192/203 vta. de este incidente, por la cual.la defensa A.M.P. informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, prevIO a resolver la cuestión de fondo, conesponde exammar el planteo de nulidad efectuado por la defensa de A.M.P.T. por el recurso de apelación de fs. 433/439 vta. de los autos principales, cuya copia obra a fs. 170/176 vta. de este incidente.

    En este sentido, la defensa de A.M.P. sostuvo:

    "...los supuestos elementos de cargo han sido valorados arbitrariamente.

    Concluyendo de forma dogmática en una franca violación a los principios que rzgen la sana crítica racional. Esta circunstancia ha derivado en una injustificada resolución en perjuicio de mi pupila. Tal c;ircunstancia viola palmariamente la garantía del debido proceso en unfranco quebrantanÚento de la Ley Suprema ... "(confr. fs. 172); y afirmó que la conclusión que se efectuó por la resolución recurrida, acerca de la participación culpable de la nOlnbrada en los hechos investigados, resulta arbitraria "...por su clara falta de motivación ... "

    (confr. fs. 174).

    Asimismo, con relación al monto del embargo, sostuvo: "... en cuanto al embargo la resolución en crisis viola la manda del arto 123 del ordenamiento de rito en cuanto establece que los autos deben ser fundados. En efecto el Sr. Juez se limitó a citar el arto 518 del C.P.P.N, no indicando los motivos por los cuales consideraba adecuada la suma que resultaba diez veces mayor al monto del perjuicio ... " (confr. fs. 176; las transcripciones son copias textuales del original).

  2. ) Que, segÚn ha expresado este Tribunal en numerosas oportunidades, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.) y sólo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un perjuicio r~al, actual y concreto para la parte que las invoca, y no cuando se...

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