Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Diciembre de 2016, expediente CSS 062728/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº62728/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PATRIARCA JULIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La actora critica la omisión del juzgador de tratar la inconstitucionalidad del decreto 894/2001 a los efectos que se le computen los aportes efectuados con posterioridad a la solicitud del beneficio. Finalmente, peticiona la actualización de la Prestación Básica Universal.

La Anses cuestiona el cálculo del haber y su movilidad.

Corrido el traslado de las expresiones de agravios a las partes y ante el silencio de las mismas, corresponde pronunciarme, en primer término, sobre los planteos formulados por el actor. Para ello, este Tribunal requirió las actuaciones administrativas a la Anses.

Surge de las constancias administrativas digitalizada, que el actor, se desempeñó en la Empresa Líneas Aéreas del Estado hasta que presento su renuncia condicionada, conforme decreto 9202/62. Esta fue aceptada por su empleadora, a partir del 1 de julio de 2004 e inicia los trámites jubilatorios, con fecha 9 de agosto de 2005.

El organismo administrativo dicta resolución, con fecha 14 de febrero de 2007 y otorga la prestación (PBU-PC y PAP), a partir del 9 de agosto de 2005 (fecha de inicio del trámite jubilatorio) conforme los parámetros de la ley 24241 y le reconoce los servicios hasta el 31 de julio de 2005, siendo su primer haber de alta con fecha 1 de abril de 2007.

La actora solicita la declaración de inconstitucionalidad del decreto 894/2001 que establece para las personas que se desempeñen en la Administración Pública Nacional la obligatoriedad de optar entre la percepción del haber previsional o de retiro y continuar en el desempeño de la función, cargo o relación contractual, sin percibir la contraprestación correspondiente o solicitar la suspensión de su haber previsional o de retiro durante el desempeño simultáneo con el cargo, función o contrato, percibiendo la retribución correspondiente al mismo o el monto del contrato.

En el caso de autos...

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