Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Febrero de 2019, expediente CSS 001168/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM

E. nº: 1168/2015

Autos: “PATHENAY ARGENTINA LIBERTAD c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DEFENSA-ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR

Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº10

Sentencia Definitiva del E.. Nº 1168/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los aumentos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modif., de acuerdo a los fundamentos expresados,

    accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –no contestados por la actora–,

    habilitan esta instancia.

  2. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, sin perjuicio de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “Sosa, E.D. y otros c/ Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, E.. Nº 80167/2014, mediante sentencia definitiva del 03/11/2017, donde en síntesis, se concluyó que los aumentos objeto de debate revisten carácter “remunerativo” y “bonificable”, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad,

    es lo cierto que en esta causa el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos decidido en la instancia “a quo” no ha sido objeto de cuestionamiento alguno por la parte actora, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada en los términos expuestos.

  3. En relación con la queja vertida acerca del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, corresponde confirmarlo (cfr. art. 68 de CPCCN y fundamentos del criterio adoptado por esta Sala I a partir del caso “Y., R.O. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia definitiva N 85.002 del 10/4/2000).

    Costas por su orden en la alzada, en atención a la ausencia de contradicción y al modo en que ha sido resuelto el caso (art. 68, párrafo CPCCN).

  4. Apela la dirección letrada apoderada de la parte demandada, por estimar altos los honorarios regulados a la contraparte.

    Fecha de firma: 25/02/2019

    Alta en sistema: 16/05/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi)...

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