Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 26 de Noviembre de 2019, expediente CSS 062985/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº62985/2016 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PATCH S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

PATCH S.A. apela la Resolución Nº7779/12 (DV JASS), que no hace lugar a la impugnación presentada el 15.06.11, respecto del acta de inspección 439115/1 en concepto de Diferencia de Contribuciones de Seguridad Social por incorrecto encuadre de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 814/2001( modificatorios y complementarios) por los periodos 11/08 a 10/10 Se otorga carácter de denuncia de ilegitimidad a la presentación del 18/07/2012 y no hace lugar a la denuncia de ilegitimidad presentada en esa fecha en relación con el Acta de Infracción 439229/1 en concepto de multa establecida en el artículo 14 de la Resolución General 1566 texto sustituido en 2004 por los periodos 11/08 a10/10 .

El apelante no ha cumplido con el depósito previo de la suma cuestionada, conforme lo establecido en la ley 18.820, art. 15 y cc. adjuntando en su reemplazo un seguro de caución, emitido por la firma Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros el cual es considerado un sucedáneo valido de tal imperativo legal.( v. C.S.J.N. en la causa "Orígenes A.F.J.P. (sent. del 04.11.08, Fallos 331:2480)

Ello así, propicio entender en el recurso impetrado.

Se plantean dos cuestiones en virtud de lo anterior, la atinente al Acta de Inspección y a la consideración del alcance a su respecto del Decreto 814/2001 y la apelación de la denuncia de ilegitimidad con relación al Acta de Infracción.

En cuanto al primer tema, el apelante cuestiona la falta de apertura a prueba de los actuados, por lo que plantea la nulidad de los mismos.

Atento la materia que se debate en autos, considero que la cuestión se deriva en interpretación y aplicación de la normativa, por lo que no hare lugar al planteo de nulidad articulado.

En relación con el Decreto 814/2001, analiza la normativa aplicable y se agravia de la interpretación sostenida por el organismo en cuanto a que debe tributar contribuciones de la seguridad social a la alícuota del 21% prevista en el inciso a del artículo 2 del decreto , porque encuadra en el área comercio sus ventas anuales en los últimos tres ejercicios superan la suma de 48.000.000 fijado por el dec, 1009/012 con independencia de que puedan revestir el carácter de PyME en el marco de la Res. 24/01( SPyME) y modificatorias. Sostiene a contrario que la empresa reviste el carácter de Pequeña y Fecha de firma: 26/11/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RODOLFO MARIO MILANO Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #28717158#248233032#20191029122640009 Mediana Empresa en los términos de la ley 24.467, y encuadrada en el inciso b) del Decreto 814/01.Señala que el decreto 1009/2001 reenvía a la Resolución 24/01 y sus modificatorias, por lo que si la resolución 24/01 se modifica también el Decreto 1009/2001. En relación a los periodos objeto de determinación la Resolución 24/01 ha establecido que para el sector comercio se consideraran PYME si facturaran hasta $88.000.000 , y sus facturaciones no han superado ese promedio anual , detallando los montos .

Así las cosas, estimo que no le asiste razón al recurrente en el planteo incoado. Conforme surge de la normativa en análisis, vigente a la fecha de determinación del cargo, el dec. 814/01), art. 2 inc. b) (cfr. modificación practicada por la ley 25.453), consagro una alícuota reducida del 16% en concepto de contribuciones patronales para los empleadores que encuadren como PYME en los términos previstos por la ley 24.467. Esta ley, encomendó a la autoridad de aplicación, definir las características de las empresas que serían definidas como PYMES (conf. art. 2). A su vez, el art. 83 de la ley, definía a las PYMES como aquellas que posean un plantel que no superen los 40 trabajadores (inc. a), o que tuviesen una...

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