Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Abril de 2017, expediente CCF 003695/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 3.695/15/CA1 “P.M.A. c/ Edesur S.A. s/

daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.M.A. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. G.M. dijo:

  1. El juez a quo resolvió admitir la demanda promovida por M.A.P., con el objeto de que le fueran resarcidos los daños y perjuicios sufridos a raíz de diversos cortes de energía que tuvo en su domicilio, a partir del 9 de diciembre de 2013 y hasta el 12 de febrero de 2014. En consecuencia, condenó a Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima a pagarle la suma de $10.500, con más sus intereses y costas. Para así decidir, tuvo por acreditada tanto la relación contractual entre las partes como los cortes del suministro eléctrico alegados. La reparación incluyó la suma de $3.500 en concepto de daño material y la de $7.000 por daño moral, mientras que no hizo lugar al pedido de daño punitivo (ver fs.

    135/137).

    Este pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 138, recurso que fue concedido a fs. 139. Expresó agravios a fs. 148/151, que fueron respondidos por la contraria a fs. 155/158.

    Asimismo se han presentado recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 190 y 192 concedidos a fs. 191 y 193), que en caso se corresponder serán tratados en conjunto al final del Acuerdo.

  2. Previo al análisis de los agravios articulados, corresponde que me expida sobre el derecho aplicable a la resolución del presente conflicto atento a que a partir del 1° de agosto de 2015, se Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27210607#177096088#20170428055811583 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III encuentra vigente un Código Civil y Comercial Unificado que reemplaza al Código Civil y al Código de Comercio que se encontraban en vigor tanto al momento de los hechos, como al tiempo de la traba de la litis. En el caso, nos encontramos frente a una relación generada por un contrato y por ello en este caso la ley que rige la responsabilidad civil es la vigente al momento de la producción del hecho generador del daño, es decir el incumplimiento contractual (causa...

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