Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Noviembre de 2020, expediente FCB 015504/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 15504/2014/CA1

AUTOS: “PASTORINO, J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 25 de noviembre del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PASTORINO, J.C. c/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 15504/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 35- en contra de la sentencia de fecha 22 de mayo de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba,

que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas a la accionada perdidosa. (fs. 63/66).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita.

    Asimismo, cuestiona la aplicación del precedente “B. y objeta que se agravia por la imposición de costas (fs. 74/87).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 29/30) lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 89/98 y fs. 99, respectivamente).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 19 de abril de 2011 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 45), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 2/6.

  3. Sentado ello y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia,

    corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES”

    Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR