Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2022, expediente FRO 017749/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 17749/2016 caratulado “PASTORINO, G. c/ ANSES s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

Volvieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29 de agosto de 2018, cuyo tratamiento fue diferido por resolución del 13 de agosto de 2020. Mediante aquel decisorio la jueza a quo reguló los honorarios de Dra.

N.R. –apoderada de la actora- en la suma de cincuenta y un mil setecientos noventa y dos pesos ($51.792),

equivalente a 83 UMA, por su actuación en el proceso ejecutivo, conforme ley 27.423.

Se agravió por entender que el monto regulado fue elevado.

Se concedió el recurso, se corrió el traslado, por lo que se elevaron los autos a esta instancia,

quedando en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - Como cuestión preliminar cabe aclarar que respecto a la aplicación temporal de la ley de regulación de honorarios 27.423, la CSJN se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre del 2018 y resolvió que esta norma: “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución…” (cons. 3).

    También, en la misma sentencia reiteró el criterio adoptado en relación a los intereses, en cuanto sostuvo que, a los fines regulatorios no integran el monto Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    del juicio (cfr. Fallos 322:2961; 340:207 y CSJ 113/2009 (45-

    E) /CS1 “Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del y O. s/ acción declarativa”, del 3-10-17).

    En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica, estabilidad,

    previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resolverá conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre de 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ

    32/2009 – 45-E/CS1).

    Por tanto, corresponde analizar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR