Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 086968/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 86968/2010 Autos: “PASTORINO ESTEBAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 86968/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3.

    La parte demandada se agravia de la sentencia en cuanto declara la inconstitucionalidad de las Resoluciones 63/94 y 918/94. Cuestiona la aplicación del precedente “S.” en tanto el fallo fue dictado para fijar la movilidad por los periodos comprendidos desde el 31-3-91 al 30-3-95; plantea que la sentencia estaría faltando al Principio de congruencia y que no corresponde la aplicación de índice alguno por el periodo abarcado desde marzo de 1995 hasta diciembre de 2002 por no haber sido solicitado por la propia actora. Asimismo se agravia de la aplicación del precedente “B.” y de lo dispuesto en cuanto a las costas impuestas por el Juez A Quo.

    La parte actora manifiesta su disconformidad con la tasa de interés aplicada, y se agravia de la imposición de costas dispuesta.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de retiro transitorio por invalidez al amparo de la ley 24.241.

  3. Conforme a lo normado por el art 97 de la ley 24241, a efectos del cálculo del capital del pago del retiro transitorio por invalidez, el haber de la prestación establecida en el inc. a del art. 28 será equivalente a: ...”a) El setenta por ciento (70%) del ingreso base, en el caso de los afiliados que se encuadren en el ap. 1 del inc. a del art. 95... que tengan derecho a percibir retiro transitorio por invalidez”

    También en dicho artículo se sostiene que se tendrá como ingreso base el valor representativo del promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta 5 años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

    El decreto 526/95, art. 2°, reglamentario del art. 97 establece que las remuneraciones mensuales se actualizarán hasta el 31 de marzo de 1991 según el índice que determine la ANSeS, y que a partir de esa fecha se tomarán las remuneraciones en sus valores nominales.

    El restrictivo criterio impuesto por la normativa...

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