Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Diciembre de 2021, expediente FMZ 017300/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, reunidos en acuerdo los señores jueces miembros de la sala "A", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D.J.I.P.C., D.M.A.P. y D.A.R.P., juez subrogante, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

17300/2018/CA1, caratulados: “PASTORELLI, P.C. c/ ANSES

s/PENSIONES”, venidos del Juzgado Federal de San Juan Nº2 , en virtud del recurso de apelación interpuesto el 04/08/2021 por la parte demandada, contra de la resolución del 29/07/2021, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: VOCALÍA 2, VOCALÍA 3 y VOCALÍA 1.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

1) Que, contra la resolución dictada por el Juez Federal de grado de San Juan, de fecha 29/07/2021, el representante de la parte demandada interpone recurso de apelación, en fecha 04/08/2021, expresando agravios en fecha 27/09/2021.

En primer término, se agravia puesto que, afirma que la ley 24.241 en su artículo 53 contempla como derechohabiente al cónyuge supérstite,

aunque estuviesen separados de hecho, siempre que el derechohabiente haya estado “a cargo” del causante.

Agrega que el Organismo Previsional, ANSES, ponderó el tiempo transcurrido entre el deceso del causante y el pedido de Pensión Por Fallecimiento,

entendiendo que en ese lapso hubo “desentendimiento económico”, no considerándolo compatible con la naturaleza jurídica de la Pensión.

Fecha de firma: 06/12/2021

Alta en sistema: 07/12/2021

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, alega que, la titular se encontraba separada de hecho con el causante, sin aportar prueba alguna, tendiente a demostrar la dependencia económica con el Sr. S..

Por otra parte, manifiesta que el sentenciante al ordenar que dentro de los 30 días de notificada la presente sentencia se debe otorgar y hacer efectivo el pago del beneficio de pensión no ha tenido en cuenta las disposiciones de la del art. 22 de la ley 24.463.

Hace reserva federal del caso.

2) Que, corrido el traslado de la expresión de agravios el mismo no es contestado, por lo que se tiene por decaído el derecho dejado de usar.

Finalmente con fecha 21/10/2021 pasan los autos al Acuerdo.

3) En primer término, es importante aclarar que, entre todas las cuestiones planteadas, se procederá sólo al análisis de aquellas que sean necesarias para dilucidar el tema puntual traído a consideración de este Tribunal.

Es doctrina de la Corte Federal que “Los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones sino sólo en aquéllas que estimen conducentes para la correcta solución del litigio” (Fallos: 287:230 y 294:466); “No es necesario que se ponderen todas las cuestiones propuestas por el recurrente, sino sólo aquellas que se estimen decisivas para la solución del litigio”

(conf. Fallos: 312:1500; 308:2263; 234:250; 294:427; 322:270; 316:2908; 316:50;

315:1185; 311:1191). “Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa” (Fallos:

288:178, 439 y 294:131).

4) Ingresando al estudio...

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