Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Septiembre de 2017, expediente CSS 010888/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº10888/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos PASTONI MIGUEL ERNESTO c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs.120/121 que hace lugar a la demanda ordenando al organismo a cesar con la aplicación del descuento sobre el haber jubilatorio.

La demandada a tenor del memorial de fs. 132/133 se agravia de la decisión ratificando la procedencia del cargo.

En cuanto a los cargos, debo señalar que de las constancias de autos se desprende que el error que la demandada afirma que existe en la determinación del haber, no ha obedecido en modo alguno a la comisión de maniobras fraudulentas por parte de la actora.

De ello se desprende la existencia de buena fe de ésta en la percepción de las sumas liquidadas, cuestión que determina la improcedencia del cargo formulado.

Al respecto, debe destacarse el especial carácter de los beneficios resultantes de las leyes jubilatorias, que llevó a nuestro Tribunal Cimero a afirmar que “su naturaleza se asemeja al derecho alimentario, puesto que ambos tienden a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios” (Fallos 267:336) y que condujo asimismo -pese a las facultades conferidas a las autoridades administrativas para disponer retenciones en los haberes-, a la exención del reintegro de los importes cobrados indebidamente, cuando ha mediado buena fe en el peticionario (v. Revista de Seguridad Social, abril-junio 1982, pág. 362; J.R. y B.P.J., “Régimen Previsional, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley 24.241, segunda edición actualizada, Ed. Astrea, Bs. As., 1999, pág. 170).

En consecuencia, entiendo que debe eximirse a la accionante de...

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