Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Marzo de 2023, expediente CIV 018598/2020/CA002

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

18598/2020 PASSO, C.A. c/ FERROCARRILES

ARGENTINOS (FASE) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 6 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, en adelante SOFSE,

    apeló la decisión del 14 de noviembre de 2022, que rechazó la excepción de incompetencia.

    El memorial presentado el 6 de diciembre de 2022 fue contestado el 18

    del mismo mes. El Fiscal de Cámara dictaminó el 27 de febrero de este año.

  2. ) La actora inició demanda contra FASE, B.R. e Hijos, el Ministerio de Desarrollo y Transporte, F.M., Empresa Constructora Roggio-Chediak, U.R. e Hijos, AUSA, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, J.J.C., Nación Seguros S.A. y QBE Seguros La Buenos Aires, por los daños y perjuicios que alega haber sufrido como consecuencia del accidente del 21 de mayo de 2019, en la estación Belgrano C de la línea Mitre.

    Fueron citados como terceros Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y SOFSE.

    Con arreglo a lo dispuesto por el art. 4 del Código Procesal, para la determinación de la competencia corresponde atender primeramente a la exposición de los hechos que el actor realiza en la demanda, y después -solo en la medida en que se adecue a ellos- al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión1.

    1

    CSJN, Fallos: 303:1453; 308:229; 310:116; 311:172; 313:971, entre otros.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    Tal como se expuso en la decisión de esta Sala del 27 de diciembre de 2021, resulta competente la Justicia Nacional en lo Civil por el accidente ferroviario en virtud a lo dispuesto en el art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58

    (t.o. ley 24.290, art. 1°). En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    dispuso en los autos “Villca Mora de Coria Sandi c/Ferrocarriles Argentinos s/daños y perjuicios”2, que en todas las causas iniciadas en la Capital Federal que versen sobre acciones civiles y comerciales concernientes a responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, corresponde la competencia del fuero civil por aplicación del art. 46, inc.d) del decreto-ley 1285/58, seg. ley 22.093 , decisión que con la sanción de la ley 23.637, fue ratificada en la causa “P.E.A. c/ Empresa de Transporte Los Andes SACEI”3.

    No modifica este criterio la vigencia de la ley 26.944, ya que cabe distinguir entre la ley aplicable y la jurisdicción de los tribunales que deben entender en la causa. En efecto, desde la promulgación de la ley de Responsabilidad Estatal (BO 8/8/2014), no caben dudas de que para la determinación de la responsabilidad del Estado se aplica esa normativa. Sin embargo, al no surgir de su texto una atribución jurisdiccional expresa a un determinado fuero, para conocer en las demandas contra el Estado Nacional,

    cuando se cometen hechos ilícitos basados en el derecho común, corresponde atenerse a las normas de distribución de la competencia por la materia, que tienen por fin asegurar la mejor eficacia y funcionamiento del servicio de justicia con fundamento en el interés general y son de orden público4.

    2

    Fallos 306: 1872.

    3

    Fallos: 313:1670 y 328:293; en igual sentido, esta sala, expte. 102779/2011 del 7-2-2017.

    4

    CSJN, Fallos: 306-2101; 306-1223 y...

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