Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FRO 024156/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 24156/2016 caratulado “PASSARINO, N.D. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2020 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra.

    N.D.P., y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social emitir una nueva resolución en el plazo de 20 días.

    Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo quedaron radicadas en esta Sala “A”. La recurrente expresó sus agravios los que fueron contestados por la actora, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando los autos en estado de resolver.

  2. - La ANSeS se agravió de que la sentencia en crisis le causa un gravamen irreparable.

    En este sentido, manifestó que conforme surge de las actuaciones administrativas que dieron origen al trámite de pensión derivada, en vistas a verificar la convivencia, se ordenó la realización de una verificación ambiental, de la cual se tomó declaración a los vecinos del domicilio donde vivía la actora, los que dijeron conocer al matrimonio, pero no pudieron acreditar el hecho de la separación.

    Además, menciono que la viuda tampoco reclamo alimentos, por lo cual acreditados estos extremos, no se puede pretender que el derecho previsional acuda en Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    auxilio de quien no estaba amparada económicamente por el causante.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Y considerando que:

  3. - En primer lugar, cabe señalar que la actora solicitó el beneficio dando la ANSeS inicio al expediente administrativo Nº 024-27-10652504-3-491-000001.

    La Administración desestimó el pedido mediante resolución de fecha 23 de noviembre de 2015. La denegatoria se basó en el dictamen del Servicio Jurídico UDAI Santa Fe Nº 841/2015, por el cual, atento la diferencia de domicilios, se estableció

    que el matrimonio se encontraba separado y se aconsejó

    desestimar el beneficio solicitado.

  4. - Dicho esto, corresponde hacer un análisis en referencia al régimen normativo aplicable al caso. Así, el artículo 53 de la Ley 24.241 establece que, a los fines de...

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