Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Septiembre de 2015, expediente CSS 027893/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 27893/2009 Autos: “P.O.R. c/ M° DE JUST.SEG.Y DD.HH. Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 6 S.encia Definitiva del Expte. Nº 27893/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda ordenando a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a liquidar en el respectivo haber de retiro el o los suplementos que correspondan con arreglo a lo dispuesto por el decreto 2744/93, con los accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, apelan ambas partes y expresan agravios, los que reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación lo que habilita la intervención de este tribunal.

  2. En relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que es el plazo de dos años a contar hacia atrás desde la interposición de la demanda o desde la solicitud administrativa de reconocimiento del derecho a los suplementos en debate, en el caso de existir y no haber sido desconocida su virtualidad (art. 386, CPCCN), el que corresponde aquí aplicar conforme con el criterio de esta Sala I en “M., R.N. c/ Caja de retiros, jubilaciones y pensiones de la Pol.

    Fed. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, S.. def. N° 81.484 del 20/05/99). Ello así corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. Con referencia a la percepción de los adicionales instaurados por el decreto 2744/93 y la incidencia de los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y 861/07 -convalidados por ambas Cámaras del Congreso Nacional-, y de los decretos 884/08 y 752/09 se debe destacar que el planteo efectuado encuentra suficiente respuesta en las consideraciones y solución adoptada por esta Sala, en caso que guarda sustancial analogía, en autos “BEGUE, D. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” por medio de la S.encia Definitiva N° 136.411 del 11 de noviembre de 2010, que caben dar aquí por reproducidas y es pertinente remitir por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 04/09/2015 Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA Merece resaltarse que el alto tribunal decidió resolver en idéntico sentido una serie de causas iniciadas por el sector pasivo de la fuerza que provienen de este fuero, en el caso “G., M.M. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, mediante sentencia del 19/10/10.

    En virtud de lo allí sostenido, y la doctrina de la Corte...

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