Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Septiembre de 2012, expediente 8.548-C,

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012

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Poder Judicial de la Nación N° 551 /12-Civil/Int. Rosario, 3 de septiembre de 2012.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° 8548-C,

caratulado “PASQUALINI, A.K. c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa- Ejército Argentino Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ Cobro de Pesos - Incidente de Apelación”

(n° 21.352 del Juzgado Federal n° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a la alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte demandada (fs. 45/46) contra la resolución N° 1086/10 en cuanto declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del artículo 195 del C.P.C.C.N., hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la parte actora y, previa caución juratoria que a ser prestada por la tutora de los menores, P.A.K., en representación de sus hijos y ordenó a la demandada que dentro del mes siguiente de notificada la resolución, adecuara el haber de pensión de D.E.F. y F.A.F., desde la fecha de presentación y hasta tanto USO OFICIAL

se resuelva el fondo de la cuestión, haciendo inclusión de las actualizaciones dispuestas a los suplementos y compensaciones, creados por el decreto 2769/93 y, en su caso, Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/93 (previstas en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08,

751/09 y 883/10) y todo aquel que en lo sucesivo se dictare con el fin de actualizar los rubros en cuestión, con deducción de lo que correspondiere percibir por los aumentos operados en virtud de los decretos 1994/06,

1163/07, 1653/08 y 753/09 (fs. 33/35).

Concedido el recurso (fs. 50), la apelante expresó sus agravios (fs. 54/66), los que fueron contestados por la contraria (fs. 69/72).

Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 77/78).

Y Considerando:

  1. ) La actora promovió acción ordinaria contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa, Ejército Argentino Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, y solicitó medida cautelar innovativa disponiendo el goce inmediato efectivo, íntegro y provisorio en el haber de sueldo de los suplementos y compensaciones establecidas en el decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

  2. ) Se agravió la apelante por cuanto la medida innovativa 2

    dispuesta por el magistrado, pretende responder a la doctrina que considera que las cautelares ortodoxas no han podido dar respuesta adecuada a ciertos requerimientos de los justiciables, que requieren soluciones inmediatas, en tiempos razonables ante situaciones que no admiten demora, extremos que no se dan en la medida dictada en autos.

    Manifestó que en este contexto se requiere que haya apariencia de daño irreparable o de difícil reparación y también probabilidad de ineficacia de la sentencia final; agregó que a diferencia de las cautelares típicas, no requiere sólo un grado de apariencia, ni tampoco el grado de certeza como sucede en la sentencia definitiva, sino que es menester un...

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