Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente Rc 122330

PresidenteSoria-Genoud-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.D.D. Y NARDI DE P.H.M.J.S./ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA"

La Plata, 3 de Octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El letrado apoderado del administrador sucesorio deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -por un lado- rechazó el de nulidad por haberse planteado agravios desestimados por el Tribunal en otros casos sustancialmente análogos y -por el otro- desestimó el de inaplicabilidad de ley, en virtud de su insuficiente fundamentación (arts. 31 bis ley 5.827, texto según ley 13.812; 279 y 289, CPCC; v. fs. 1445/1466, 1468/1481 y 1435/1437 vta.).

  2. A. respecto -y sin perjuicio de otras consideraciones que pueden realizarse, referidas por un lado a la temporaneidad de la presentación efectuada en formato papel (v. fs. 1466) y, por el otro, al escrito en soporte electrónico interpuesto fuera del órgano que correspondiere (v. fs. 1467/1484)- cabe observar que la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reglamentado los requisitos que deben satisfacer los escritos judiciales mediante los cuales se interpone el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48.

En el caso, se advierte que se ha excedido el límite máximo relacionado con la extensión del escrito en soporte papel -no debe ser mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones cada una- (art. 1; el escrito presenta 43 páginas, y más de 26 renglones a fs. 1455 vta./1457, 1460/1462 vta. y 1463 vta./1465) y no surge de tal reglamento que este requerimiento pudiese quedar a criterio discrecional del impugnante (causas C. 119.991, "Frigorífico Mellino SA", resol. de 28-XII-2016; C. 121.208, "Coustarot", resol. de 5-IV-2017; C. 120.788, "Pesquera Celosor S.A.I.P", resol. de 3-V-2017 y C...

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