Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 038651/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 38.651/2018/CA1 (48.841)

JUZGADO Nº: 10 SALA X AUTOS: “PASIK DANIELA C/ FUNDACION OCTUBRE TRABAJADORES DE EDIFICIOS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24/09/19 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio interpuesto por la demandada, replicado por el actor, respecto de la providencia dictada en primera instancia en cuanto desestimó el incidente de nulidad articulado sobre la declaración de “rebeldía” procesal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal, impuesto del contenido del recurso y de su contestación como así también de los elementos de juicio emergentes de la causa, anticipa que la pretensión recursiva de la demandada no tendrá recepción favorable.

    En efecto, en nuestro sistema procesal rige una pauta rectora que se efectiviza en materia de nulidades con el conocido “principio de convalidación” que se encuentra cristalizado en el dispositivo del art. 59 de la ley orgánica 18.345 en cuanto establece que “No procederá la nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días del momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

    En otras palabras, la ley adjetiva concede al nulidicente el plazo perentorio de tres días para promover la nulidad a contar desde el momento “desde que se tuvo conocimiento del acto viciado” (art. 59 cit.) ya que, en caso contrario, se entiende que el acto procesal está consentido.

  2. ) Que desde la óptica precedente, resulta menester aclarar de comienzo que para resolver la presente incidencia, más allá de las diferentes argumentaciones de la parte y su sostenida queja por el procedimiento digital, debe determinarse si se ha cumplido o no el plazo antes referenciado.

    Aclarado lo anterior, se aprecia que la demandada no ha invocado de manera concreta y razonada, conforme a lo exigido por el art. 116 de la ley orgánica...

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