Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Mayo de 2022, expediente CCF 005796/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.796/2021/CA1 “P., S. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 9. Secretaría n° 17.

Buenos Aires, 3 de mayo de 2022.-

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 22 de diciembre de 2021, cuyo traslado fue contestado por la codemandada OSPOCE el 24 de marzo de 2022, respecto del recurso de apelación interpuesto por esta última el 9 de septiembre de 2021, contra la providencia cautelar del 2 de septiembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de septiembre de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la providencia cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y a Swiss Medical SA a mantener bajo la modalidad del Plan SM62 a la señora S.P. como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, mediante derivación de aportes en los términos establecidos por el artículo 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660.

    Precisó asimismo, que sin perjuicio de que para el caso de que el plan de la actora fuera complementario en los términos del decreto n° 576/93,

    el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria.

    Las partes fueron notificadas de dicha resolución cautelar el 8 de septiembre de 2021. El 9 de septiembre de 2021 OSPOCE dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en ambos efectos el 16 de septiembre de ese mismo año. En dicho acto, la magistrada ordenó

    correr traslado de la apelación por cédula.

    Así las cosas, el 22 de diciembre de 2021, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el proceso de apelación.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue contestado por OSPOCE, tal como se adelantara, el 24 de marzo de 2022.

    Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de...

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