Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 18 de Mayo de 2010, expediente 5339

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010

CN° 336/10 (5339) Sala I

Poder Judicial de la Nación Sec. Pen.3 “P.,

G.J. s/inf. art.

Año del B. 277 del C.P." Juzgado Federal de Tres de Febrero -

Sec. 3 -c.505-

REG.:5234

M., 18 de mayo de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.J.P., contra la resolución que luce a fs. 151/153, que decreta su procesamiento como autor del delito de encubrimiento por receptación de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo de lucro.

    Ya en la alzada el sr. Fiscal General no adhirió al remedio deducido, mientras que la parte presentó el escrito glosado a fs. 163.

  2. Luego del análisis de los elementos incorporados en la presente, cabe coincidir con los argumentos vertidos a fs. 155/157 por la Sra. Defensora Pública Oficial.

    Ello así, por cuanto lo acumulado no resulta suficiente, a esta altura, para sostener el procesamiento apelado.

    Se observa que P. al prestar declaración indagatoria (fs. 146/148) aportó los datos de quien le vendiera el ciclomotor; una factura de compra emitida por Moto Delta SC; Título de Propiedad del motovehículo sin inscribir; certificado de fabricación que se corresponde con la factura y tres boletos de compra venta. Así, cabe inferir que la documentación que éste poseía habría sido transmitida entre los sucesivos adquirientes del bien.

    De este modo, las explicaciones brindadas por el nocente al ser convocado a prestar declaración indagatoria y la documental adjuntada, aconsejan que la pesquisa deba profundizarse imponiéndose la necesidad de escuchar en autos a J.C.F. y a P.H.M. y producir las pruebas sugeridas por la Asistencia técnica así como toda aquella diligencia que el señor juez a quo estime pertinente, para formar criterio cierto acerca del modo en que sucedieron los acontecimientos.

    Así las cosas, ante la equivocidad del CN° 336/10 (5339) Sala I

    Poder Judicial de la Nación Sec. Pen.3 “PASCUAL,

    Año del B.G.J. s/inf. art.

    277 del C.P." Juzgado Federal de Tres de Febrero -

    Sec. 3 -c.505-

    REG.:

    cuadro probatorio hasta ahora allegado y hasta tanto se dilucide el tema, procede dictar la falta de mérito de G.J.P..

    Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    REVOCAR la resolución apelada y decretar la FALTA DE MÉRITO PARA PROCESAR O SOBRESEER respecto de G.J.P. (Art. 309 C.P.P.N.).

    R., hágase saber y devuélvase.-

    Barral-Fossati-Blanes −3−

    PUN...

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