Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2019, expediente CNT 034202/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 34202/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54149 CAUSA Nro. 34.202/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2019, para dictar sentencia en estos autos: “PASCUAL, C.D. C/

TELESERVICIOS Y MARKETING SRL Y OTROS S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en forma parcial ha sido apelada por la parte actora (fs. 481/487) y por las demandadas a tenor de los memoriales obrantes a fs. 469/472 (Teleservicios y M. SRL); fs. 473/476 (Fundación Greenpeace Argentina); fs. 477/479 (La Meridional Cia. Argentina de Seguros S.A.) y fs. 500/502 (C.S.), recursos que fueron replicados oportunamente por las respectivas contrarias.

  2. En virtud de la índole de las cuestiones planteadas por los recurrentes, abordaré los agravios en el orden que sigue, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con los agravios deducidos por la co demandada Teleservicios y M. SRL en cuanto se queja por la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante de grado para hacer lugar a las principales pretensiones de la accionante.

    En forma concreta agravia a la accionada que en primera instancia se haya resuelto hacer lugar a la demanda con fundamento en la declaración de un único testigo que declaró a favor de la postura inicial a fin de tener por acreditado que la actora se desempeñaba en una categoría distinta a la que se encontraba registrada.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, en mi opinión, el recurso debe ser receptado en este sustancial punto.

    En efecto, en primera instancia la Sra. Jueza de grado consideró

    acreditado a través de la testimonial de F., quien declaró a fs. 325, que la actora realizaba tareas de vendedora pero, en mi opinión, del análisis integral de la prueba rendida en autos no se puede tener por configurado que la actora se hubiera desempeñado en las condiciones delineadas en el inicio.

    De los términos de la demanda surge que la trabajadora denunció

    haber ingresado a trabajar a las órdenes de Teleservicios para realizar tareas de vendedora cumpliendo una jornada laboral de 35 horas semanales en los términos y en las condiciones que indica, destacando que su empleadora la tenía registrada en forma deficiente en la categoría de administrativa B del CCT 130/75, cuando, –según su tesis- debió ser categorizada como Vendedora B.

    Fecha de firma: 21/06/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #27062748#232678494#20190621131148421 CAUSA Nº 34202/2015 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Sostuvo que procedió a intimar a su entonces empleadora a que regularizara su situación en los términos que describe, lo que motivó que se considerara despedida ante la negativa de la demandada a atender sus reclamos.

    Ahora bien, sabido es que conforme las reglas del “onus probandi”, quien alega un hecho lleva en su cabeza la carga procesal de probarlo, por lo que asistía a la actora el deber de acreditar en autos los extremos denunciados en la demanda y, en mi opinión, en sentido contrario a lo resuelto en grado, no lo ha logrado pues el testimonio aislado de F., única testigo que declaró a instancias de la actora, luce insuficiente a los fines pretendidos.

    Si bien no soslayo que la testigo citada a fs. 339 afirmó que la actora realizaba tareas de venta, lo cierto es que no dio debida razón de sus dichos y resulta ineficaz por ser la única prueba que la demandante incorporó a la causa.

    Quiero aclarar expresamente que la modificación introducida al art. 9 LCT que exige dirimir las dudas en la valoración de la prueba a favor del trabajador, no modifica la opinión que expongo puesto que no debe confundirse la duda en la valoración de los elementos de prueba colectados con la falta de prueba suficiente. Dicho de otro modo, en el caso, no se generan dudas, a mi juicio, sobre la prueba rendida sino que sencillamente el único testimonio aportado aparece como visiblemente insuficiente por su carencia de valor convictivo para acreditar el hecho que estaba a cargo demostrar por el reclamante.

    Por las razones expuestas, entiendo que no resulta acreditado que la actora estuviera registrada en una categoría distinta a la que surgen de los registros de su entonces empleadora por lo que corresponde hacer lugar al recurso de Teleservicios y M. SRL y revocar la sentencia apelada en cuanto hizo lugar al reclamo por diferencias salariales.

  3. A su turno la parte actora se queja...

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