Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 14 de Mayo de 2015, expediente FMZ 062000295/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B Mendoza, 14 de Mayo de 2.015.-

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 62000295/2013/CA1, caratulados: “PASCUA, M.A.”, venidos a esta Sala “B” del Juzgado Federal de San Luis en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

208/209 vta., por la Sra. Defensor Pública Oficial, en contra la resolución de fs.

205/207 vta., en cuanto dicta el procesamiento del imputado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 ambos del Código Penal; Y CONSIDERANDO:

  1. Que al interponer el recurso de apelación la defensa recurrente indica, en primer término, que no se encuentra acreditado que el Sr.

    Pascua haya vendido el vehículo Volkswagen Gol -dominio BIY-495- al Sr.

    E. ni que haya hecho uso de la Cédula Nº 2823543.

    Así, señala que, revisando la prueba de cargo colectada hasta el momento, se advierte que el Sr. Pascua le vendió al Sr. E. un Renault 18 Break, pero no se desprende la venta, permuta y/o entrega del Volkswagen Gol.

    Señala que el Sr. E. era quien conducía el vehículo y quien hizo uso de la documentación a fin de acreditar la titularidad del mismo y que, ante la posibilidad de ser imputado de un delito, trasladó la responsabilidad hacia su pupilo, con quien había realizado la operación de otro vehículo y contaba con los datos del Sr. Pascua.

    Asimismo alega que el J. "a-quo" no ha valorado correctamente la declaración testimonial de su defendido, en la cual manifiesta Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 que nunca le vendió el auto en cuestión, recordando que le había comprado al Sr. E. un Renault 18 Break.

  2. Concedido el recurso de apelación (fs. 210), a fs. 218 se hace saber a las partes que la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se efectuara en forma escrita.

    En razón de ello, a fs. 219/220 vta., obra el informe presentado por el Sr. Defensor Público Oficial ante esta Alzada, quien afirma que a fs. 51 obra el boleto de compra venta donde surge la operación relativa al Renault 18 Break, pero no por algún tipo de operatoria con relación al Volkswagen Gol, impetrando el sobreseimiento de su defendido o en su defecto, se declare la falta de mérito.

    A fs. 221/223 vta., obra informe escrito del Sr. Fiscal General ante la Cámara, quien solicita la confirmación del procesamiento del causante, por entender que los elementos valorados por el Juez de Instrucción, acreditan con suficiencia la configuración del delito en examen esto es, infracción al artículo 296 en función del 292 del Código Penal.

  3. Que la presente causa se inició con el Sumario Preventivo N° 35/11, labrado por personal de División Delitos D-5 de Policía de la Provincia de San Luis, en el que se da cuenta que el 15 de agosto de 2011, personal de Brigada de calle, al encontrarse de recorrido por Av. D.F. y Ruta N° 147, divisó en la playa de estacionamiento del supermercado WALTMART, un rodado marca Volkswagen Gol, dominio BIY495, que poseía en la chapa patente trasera, un corte frontal en la parte derecha, por lo que la instrucción policial procedió a entrevistarse con el Fecha de firma: 14/05/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F. , ANTE MI G.T., Jueces de la Cámara Fedeal de Apelaciones Sala B Subrogante Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B ocupante del mismo, resultando ser E.L.D., quien exhibió

    solamente la Cédula de Identificación del Automotor control N° 28238543, donde figuraba como titular...

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