Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Mayo de 2023, expediente FMP 010756/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

PASCUA, M.I. c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986; 10756/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado con fecha 01/11/2022, la cual hace lugar a la demanda incoada por la Sra. P.M.I.,

ordenando a la ANSeS a que proceda a restablecer y abonar al amparista el beneficio 15-0-

0760479-0 dejando sin efecto la resolución administrativa DIDT-A 01342/18 DE FECHA

02/08/2018, desde la fecha de baja (02/2019) con más los intereses individualizados en sentencia.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar que la amparista no aportó prueba necesaria a fin de acreditar haber efectivamente laborado durante el período cuestionado por el cual se le restablece el beneficio, la imposición de las costas y los honorarios por altos.-

A partir de lo expuesto, en cuanto a las costas impuestas, siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “RODRÍGUEZ, AGUSTÍN WASHINGTON c/ ANSeS s/

REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

041046373/2007/CA001 Fecha: 23/04/2015, entre otros, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Respecto al agravio sobre el restablecimiento del beneficio, siendo que el agravio vertido exhiben una clara orfandad argumentativa, dado que –según se aprecia de su lectura-, resultan una mera discrepancia con los fundados criterios del -a quo- para emitir el decisorio puesto ahora en crisis, corresponde declararlo desierto el mismo por falta de fundamentación, resultando aplicable lo resuelto por ésta Alzada en los autos “BALBUENA,

R.L. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041046565/2008/CA001 Fecha: 05/07/2016 a cuyos Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

argumentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad, toda vez que sendas soluciones resultan aplicables al supuesto de autos.-

Asimismo, adentrándonos al tratamiento de la apelación de los honorarios por altos, cabe consignar que el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423. Precisamente por ello, como podría plantearse el dilema de qué

régimen normativo debe aplicarse en cada caso (el anterior o el nuevo), esta Cámara seguirá

los parámetros establecidos por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009,

resolución del 04/09/2018).En dicho precedente, por mayoría, la Excma. CSJN decidió que “(…)en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se realice la regulación (…)el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de...

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