Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 043728/2017/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

43728/2017

DE PASCAL, M.D.C. s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico es remitido nuevamente, dado que este tribunal había dejado sin efecto las regulaciones realizadas en primera instancia con fecha 10 de marzo de 2020, por no adecuarse a los trabajos realizados por cada profesional interviniente.

    Devuelto el expediente y cumplida la clasificación de las tareas (art. 24 de la ley 21.839), la magistrada vuelve a incurrir en el mismo error en la resolución del 27 de octubre de 2021 al regular por las tareas comunes y particulares, lo que mereció que sea recurrida nuevamente en ese punto, además de la apelaciones interpuestas por considerar bajos y altos el monto de los honorarios.

    Los fundamentos fueron contestados.

    J.P. De Pascal, plantea la nulidad de la resolución respecto de los honorarios del abogado S. y a la abogada T., por obtener una regulación por trabajos no realizados. Asimismo, respecto de su abogada C. por los fijados en el carácter de particulares, ya que sostuvo que no se tuvo en cuenta los trabajos efectuados en su propio beneficio puesto que, la resolución solamente hizo referencia a la legataria L.R. De Pascal.

    La jurisprudencia de nuestros tribunales ha reconocido preeminencia al recurso de apelación, no obstante comprender al de nulidad por defectos del pronunciamiento, cuando,

    por vía de aquél remedio, se puede subsanar la sentencia impugnada. De ahí que se haya sostenido su improcedencia cuando el vicio que se señala es reparable por el recurso de apelación.1

    En función de lo expuesto, no procederá la nulidad, pues los posibles errores que pudiere contener el fallo cuestionado, pueden ser revisados por la vía del recurso de apelación.

  2. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 2 de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal.3 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    1

    Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", ed. L.. Platense-Abeledo-Perrot, Buenos Aires,

    1988, T.III, págs...

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