Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 31 de Mayo de 2021, expediente COM 021140/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

21140/2017 PASAMANIK, J.O. c/ TRYM S.A. s/ORDINARIO

Juzg. 18 S.. 35 14-15-13

Buenos Aires, 31 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

1) Toda vez que no se dio cumplimiento a lo previsto por el CPr. 259, declárase desierto -en los términos del art. 266 del mismo cuerpo legal-, el recurso interpuesto a fs. 309 por la parte actora.

2) En la regulación de primera instancia el juez de grado aplicó la Ley 21.839 -t.o. por ley 24.432-, y la Ley 27.423 a fin de fijar los honorarios por las labores cumplidas en autos.

El art. 64 de la ley establecía su aplicación para los procesos en los cuales no se contara con regulación de honorarios firmes. Sin embargo, el Decreto N° 1077/17, que promulgó la ley, observó dicho artículo, careciendo esa regla de actual vigencia.

Consecuentemente, no será aplicable la nueva normativa a las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839, “… o que hubieran tenido principio de ejecución…” (CSJN, “Establecimiento Fecha de firma: 31/05/2021

Alta en sistema: 01/06/2021

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Expte. N° 21140/2017

Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia Misiones s/ Acción declarativa”, del 04/09/18).

Honorarios bajo el régimen de la Ley N°

21.839:

Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”,

del 29/12/94)-, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los honorarios regulados en favor del letrado apoderado de la parte demandada, doctor A.S.S.M., por su actuación durante la primer etapa del proceso (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

Honorarios bajo el régimen de la Ley N°

27.423:

Atento al mérito de la labor profesional cumplida durante la segunda y tercera etapa del juicio,

se confirman los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada, doctor A.S.S.M. (Ley 27.423: 16, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 58).

De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la complejidad e importancia de los trabajos realizados en autos, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los estipendios del perito informático D.B.G.; los de la perito psicóloga...

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