Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2016, expediente CAF 055686/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 55686/2016 PASALIDES SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 109/vta. el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada y, en consecuencia se declaró incompetente para entender respecto del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Providencia Nº

    40/14 dictada por el Director Interino de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, por medio de la cual denegó el recurso de apelación interpuesto en los términos del artículo 78 de la Ley Nº 11.683 contra la Resolución Nº 980/13 dictada por el referido Director Interino, por la cual se había rechazado el recurso administrativo deducido contra la Resolución Nº 2416/13 dictada por la División Jurídica de la Dirección Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, mediante la cual le habían aplicado a la actora dos multas de 3.000 y 1.250.075,60 pesos, en los términos de la Resolución General AFIP Nº

    1566/03 y el artículo 40 de la Ley Nº 11.683. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, sostuvo que en el artículo 8º de la Ley Nº 23.473 y en el artículo 39 bis del Decreto Nº 1285/58 se establece que la Cámara Nacional de la Seguridad Social resulta competente para entender en los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la Dirección General Impositiva por las que se denieguen impugnaciones de deuda dictadas por esa dependencia fiscal.

    A fs. 114 el Tribunal Fiscal reguló los honorarios de los letrados apoderado y patrocinante del Fisco Nacional en las sumas de 18.378 y 45.946 pesos, respectivamente.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28894125#169571038#20161221161636725

  2. Que contra la resolución de fs. 109/vta. la parte actora interpuso y fundó el recurso de apelación a fs. 111 y 116/117 vta., que fue contestado por la demandada a fs. 122/127 vta. Por otro lado la parte actora apeló la regulación de honorarios por considerarlos elevados a fs. 116/117.

    En cuanto interesa, se agravia por considerar que el Tribunal Fiscal resulta competente para entender en autos “… en virtud de la materia netamente recaudatoria ventilada en estas actuaciones…”.

  3. Que a fs. 141/142 dictaminó el F. General. Al respecto, expresó que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR